En testamento la primera disposición, ¿Tiene mayor peso jurídico?

En la primera disposición del testamento, dice que:

Lega a su nombrada cónyuge sin necesidad de hacer inventario y prestar fianza, el usufructo vitalicio de la totalidad de su herencia y ruega a sus herederos lo respeten íntegramente.

Seunda : institución herederos instituye herederos por sextas e iguales partes a sus seis hijos

Tercera bienes colacionables : manifiesta el testador que tienen carter colacionables los bienes comprendidos en documentos privados de protocolo familiar ... Por el que se reconoce en el más antiguo, los acuerdos de reparto y adjudicación de forma individual a cada hijo de la plena propiedad de ciertos bienes así como su carácter colacionable y, en el segundo los acuerdos de reparto y adjudicación de una serie de bienes repartidos en seis lotes mediante sorteo, SIN PERJUICIO DE LO ACORDADO SOBRE SU USUFRUCTO EN LA TRANSMISIÓN DE LA QUE FUERON OBJET Y EN LO RECOGIDO EN LA PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE TESTAMENTO.

El resultado de todo esto según parece al elevar a publico la adjudicación de lotes, es que : Algunos de los hijos, se queda con la plena propiedad, mientras que los otros solo con la nuda propiedad y usufructo la madre, según los acuerdos a los que hace referencia donde se dice que en la donación :

Tras el fallecimeinto de cada donante el usufructo de cada finca cuya nuda propiedad haya sido donada por el mismo o parte indivisa de esta sera adjudicada : si ya hubieran elevado a publico la djudicacion de los lotes, directamente al donatario al que le haya sido adjudicada la nuda propiedad correspondiente

Mi pregunta es si en la primera disposición dice :

Lega a su nombrada cónyuge sin necesidad de hacer inventario y prestar fianza, el usufructo vitalicio de la totalidad de su herencia y ruega a sus herederos lo respeten íntegramente

Las disposiciones siguientes la madre pierde entonces el usufructo de lagunas propiedades, que pasan a los hermnanos que en su lote, les toco propiedades del difunto padre, ¿es esto correcto?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas.

En el tipo de testamento que usted indica, normalmente si no se respeta el usufructo de la viuda/o, los hijos quedan con la legitima estricta, por lo tanto, hay que leer el total del testamento para ver su interpretación completa, además de conocer la legislación especifica de la comunidad autónoma y los acuerdos de reparto. Incluso si hay bienes gananciales...

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