Es una cuestión que ha traído no poca litigiosidad y discusión jurisprudencial. En primer lugar hay que hacer una distinción: tendrás la incapacidad total o la absoluta, no la total y absoluta:
- Incapacidad total es la que te impide hacer tu trabajo habitual pero no otros.
- Incapacidad absoluta es la que te impide hacer cualquier trabajo.
Si la que tienes es únicamente la total, entonces no hay problema (a no ser que seas escritor y ese fuera el trabajo por el que te dieron la total). Si, como parece ser, eres perceptor de la absoluta, hay que acudir al artículo 141.2 de la Ley General de la Seguridad Social:
2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Por tanto, a priori, parece que sí son compatibles. Es indiferente tener un contrato laboral o mercantil, lo importante serán las funciones a realizar y las limitaciones que padece la persona trabajadora, a efectos de una posible revisión.