I. Hola Yony, según sé sí puedes trabajar siempre que dicha labor no figure en la seguridad social, es decir, el trabajo no requiera darte de alta en la seguridad social.. pero no estoy seguro y puedo estar confundiéndote. En este artículo lo explican a fondo
http://www.citapreviainem.es/trabajar-con-una-incapacidad-permanente/
Más información en esa misma línea..
http://www.discapnet.es/Castellano/areastematicas/derechos/faqs/Paginas/faq3.aspx
http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Incapacidadpermanen48908/CompatibilidadesInc48929/index.htm
¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con el trabajo?
Ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente total con el trabajo?
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.