Nuevamente y disculpe. Vamos a ver, aparte de gestionarlo yo mismo en su día y ponerme en contacto con un habilitado de clases pasivas del estado, el caso concreto de mi hermana difiere un poco del suyo.
En teoría ud SI PUEDE SOLICITARLO, con ese mínimo del 33% " SIEMPRE QUE ESA PERMANENTE Y ABSOLUTA EL IMPIDA TODO TRABAJO. O sea, que no estaría de mas que cuando aporte toda la documentación que se precise, acompañe dictamen médico, si su valoración no lo incluyera ya, que refuerce que no puede realizar trabajo alguno. Como en todo..., es obvio que solicitar es eso mismo, solicitar y otra cosa que se conceda.
Asimismo, tenemos que acudir al art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social a cuyo tenor, para reconocer este derecho de pensión, la incapacidad debe ser permanente y absoluta e inhabilitar completamente para toda profesión u oficio.
Cuando le comenté lo del 65%..., es un "retoque" en el que aprieta o tiene en cuenta o basan sus decisiones el Régimen de Clases Pasivas del Estado, donde no lo obligan, pero tienen en cuenta... y ud supongo pertenecerá el Régimen General, ( y debieran de ser iguales, pues clase pasivas está contemplado dentro de la misma S. Social ). Independiente para otras prestaciones y no pensiones.. le exigían el 65%.
No es este su caso. EN PRINCIPIO SI PUEDE SOLICITARLO, salvo que le faltara otro requisito. Tan solo me extrañó que siendo permanente y absoluta y dando por hecho que le inhabilite para cualquier trabajo.., solo tuviera un 33%.., que es el mínimo para una incapacidad.
Un cordial saludo.
En este sentido, el art. 9 del RD 1647/1997 de 31 de octubre da derecho a esta prestación a los huérfanos que sean mayores de 18 años (que era la edad límite entonces, ahora es de 25 años) que tengan reconocida una invalidez permanente, absoluta o gran invalidez.