Tengo una duda sobre un solar que no nos hemos hechos herederos

Hace 18 años falleció mi padre y 19 mi madre, eran titulares de un solar, cuando fallecieron uno de los hermanos comento al resto que nuestro padre se lo había dejado por un dinero que supuestamente le dió, y desde ese momento el ha estado pagando el IBI, por circunstancias el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el solar, se ha puesto en contacto con dos de los 7 hermanos que eramos, pues uno ha fallecido, con intención de la compra, pues resulta que según datos del Ayuntamiento y del Catastro, ese solar aparece a nombre de Herederos de mi padre, es decir de todos los hermanos, pero como he comentado no llegamos a hacernos herederos por lo expuesto anteriormente.

Mi pregunta es: ¿Qué derechos tiene el hermano que ha estado pagando el IBI por ese solar?, ¿En qué perjudica al resto de los hermanos que ese solar siga estando a nombre de herederos de? ¿Y habría alguna manera de que el hermano que paga el IBI pueda en algún momento ponerlo a su nombre sin que el resto de hermanos tengamos que hacer nada?

2 respuestas

Respuesta

Lo mejor es que hagáis un contrato de compra-venta de todos a favor de él por el precio que estiméis oportuno.

Y para que vamos a hacer eso, sinos lo quiere comprar el ayuntamiento, no es mejor hacer algo para que lo compre el ayuntamiento, y porque vendérselo a él si hay otro hermano que también lo quiere, el está pagando el ibi por mala fe y se ha estado beneficiando del solar sin dar opción a que otro hermano lo compre

¿Entonces la situación como es? ¿Dos quieren comprarlo además del ayuntamiento y los otros 5 quieren vender?

Respuesta

En el Registro de la propiedad ¿a nombre de quien está?

no está escriturado en el registro de la propiedad, solo figura en el catastro a nombre de herederos de mi padre

En tal caso dependerá de lo que ustedes quieran hacer.

Pues no me ha dejado nada claro, con esa respuesta, no entiendo que ha quiero decir que dependerá de lo que queramos hacer

Quiero decir que, o bien dejan ustedes que su hermano adquiera ese inmueble por usucapión o bien instan ustedes la inscripción registral a nombre de todos.

Puede usted explicarme que es eso de usucapion?, si creo que es que el hermano que paga el ibi se considera su titular, no lo paga a su nombre sino a nombre de mi padre, por lo que no se consideraría el como titular, sino estoy equivocada, pero si fuese así que él podría considerarse el titular, como tandría que actuar?

Usucapión es la adquisición de una cosa por uso continuado. Le dejo un enlace: https://www.pedrohernandezabogado.com/2016/01/puede-un-okupa-adquirir-la-propiedad.html 

Gracias por información pero no es el caso, primero es un solar y no le da ningún uso, segundo no lo usaría de buena fé pues no ha informado a ninguno de los hermanos de dicho uso, sino que lo considera suyo y punto, y tercero no ha transcurrido el tiempo de 30 años por la mala intención. asique creo que lo único que porcede es hacernos dueños todos los hermanos, siempre y cuando este esté de acuerdo.

Lamento decirle que no he sido capaz de explicarle la usucapión, no es fácil en un espacio tan reducido. Espero que no se lleven una sorpresa desagradable.

¡Gracias!, eso mismo espero yo, lo único que quiero es que todo se solucione y no les deje ningún marrón a mis hijos, pero parece que los hermanos no tienen mucha intención. Un saludo

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