Comunidad de propietarios en urbanización
En la urbanización en la que tengo una propiedad, existe una comunidad de copropietarios, regida por la ley de propiedad horizontal desde que se creo la misma hace más de 50 años. En la escritura de creación de dicha comunidad, figura textualmente que la comunidad se constituirá en caso de que el ayuntamiento correspondiente (El espinar, Segovia) no se haga cargo de la mencionada urbanización, como así ocurrió en su día, cuando se creo la urbanización y se concedieron las licencias de obra correspondientes.
Pero en 2013, por sentencia firma del Tribunal superior de justicia de Castilla y León, el Ayto. Recepcionó la urbanización, haciéndose cargo de todas las zonas comunes y prestando desde entonces los servicios básicos (( alumbrado, aguas y alcantarillado, recogida de basuras, etc).
La pregunta es la siguiente: ¿Sigue siendo obligatoria la pertenencia de los propietarios a dicha comunidad, cuando ya no existen zonas ni bienes comunes que pertenezcan a los propietarios? El presidente de la misma, por intereses personales o empresariales, y dado que tiene una mayoría de votos, no esta dispuesto a disolverla, y continua pasando recibos de la misma, sobre gastos que no suponen servicios esenciales de la comunidad, ya que estos están cubiertos por el Ayto.
Y, de no ser obligatoria, ¿cómo se procedería formalmente a darse de baja?.