Elección presidente de propietarios de comunidad horizontal

En el edificio donde vive mi madre de 84 años y sola, se procedió al cambio de presidente de la comunidad y surgió la siguiente duda para consultar.

Mi madre es propietaria del 50% y usufructuaria del otro 50%. Somos 4 hermanos y tenemos la Nuda propiedad a partes iguales del otro 50%.

Pregunta: Si una persona con esa edad, de 84 años y poca movilidad, estaría obligada a desempeñar el papel de presidenta. Y en caso de que no estuviese obligada, ¿la comunidad puede obligar a que desempeñe el papel de presidente cualquiera de los hermanos sin que vivamos ninguno en el edificio?

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En su perfil, veo que es usted de Cataluña, por lo que en este caso aplica el Código Civil de Cataluña. Concretamente, el artículo 553.15. Este artículo establece que, si no hay candidatos (voluntarios) para el cargo de Presidente, la asignación se realizará por turno rotativo o por sorteo entre los propietarios que aún no hayan ejercido el cargo anteriormente. El ejercicio del cargo es obligatorio. No hay eximente por edad, problema de movilidad o por no residir en el edificio. No obstante, la Junta de Propietarios puede considerar las alegaciones que se puedan presentar.

En resumen, la Comunidad sí puede obligar a que alguno de los propietarios de la vivienda ejerza el cargo, independientemente de su edad y lugar de residencia.

Muchas gracias por la rapidez en contestar, solo una cuestión más. Seria lo mismo en la comunidad de Castilla y León?

Aunque yo vivo en Barcelona, la comunidad a la que me refería, esta emplazada en Castilla y León.

Muchísimas gracias.

Miguel

Saludos

La diferencia en Castilla y León es que, según el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, quien sea nombrado Presidente, aunque también está obligado a ejercerlo, puede acudir al juez para solicitar su relevo, en el plazo de 30 días desde su nombramiento, alegando las razones que considere. El juez, si acepta, podrá nombrar a otro propietario.

El caso de su madre podría tener justificación razonable para el juez, por su avanzada edad. El problema lo tienen ustedes al existir otros propietarios de la misma vivienda, perfectamente capacitados para el cargo. Me temo que el hecho de no residir en el edificio no es un argumento de peso, necesariamente.

De todos modos, lo habitual, por razones prácticas, es eximir a quienes no residen en la finca. Pero es algo que decide la Comunidad y no una obligación.

La Comunidad a la que se refiere, ¿tiene Administrador externo? Si es así, la verdad es que el cargo de Presidente se ve bastante "liberado".

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