Ley de la propiedad horizontal artíc 11-disidente
Somos propietarios de una casita adosada en una urbanización construida en 2.002. La carretera que atraviesa la urbanización se utiliza para aparcamiento y algunos vecinos se quejan de que aparca gente de fuera, así que en la última junta han obtenido mayoría para cerrar el acceso y cada vecino debe pagar 700€.
Se aprobó por mayoría en la última junta pero había vecinos que no estábamos de acuerdo y este es un tema en el que se lleva insistiendo algunos años. Finalmente han conseguido ser mayoría porque como pagamos una cuota trimestral que se suele acumular al haber pocos gastos comunes, han convencido a muchos vecinos con el argumento de que no van a tener que poner dinero ya que ese dinero ya está "ahorrado en el bote de la comunidad". Pero mi pregunta concreta es, algunos vecinos (20%) NO QUEREMOS que se cierre el acceso a la comunidad ni pagar para ello, ¿tenemos derecho a decir que nosotros no pagamos y que no se tome el dinero de nuestras cuotas trimestrales para ello ya que en ningún momento hemos estado de acuerdo?
Parece que el artículo 11 de la ley de propiedad horizontal nos de la razón, pero no estamos seguros de ello ni de como proceder ahora:
Artículo 11
1.Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal.
3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al apago de dichas mejoras.
Estamos totalmente en contra de esta decisión y según el artículo 11 de la ley de la propiedad horizontal parece que quizá estaríamos en nuestro derecho de no contribuir al pago de esta decisión ya que no se trata de algo necesario para la urba y llevamos casi 10 años sin tenerlo. ¿Me podríais orientar respecto a como exponer nuestra negativa y los derechos de los disidentes en esta decisión?
Agradeceríamos asesoramiento en como proceder ahora para exponer "legal y correctamente" nuestra negativa y por informarnos de las posibilidades...
Se aprobó por mayoría en la última junta pero había vecinos que no estábamos de acuerdo y este es un tema en el que se lleva insistiendo algunos años. Finalmente han conseguido ser mayoría porque como pagamos una cuota trimestral que se suele acumular al haber pocos gastos comunes, han convencido a muchos vecinos con el argumento de que no van a tener que poner dinero ya que ese dinero ya está "ahorrado en el bote de la comunidad". Pero mi pregunta concreta es, algunos vecinos (20%) NO QUEREMOS que se cierre el acceso a la comunidad ni pagar para ello, ¿tenemos derecho a decir que nosotros no pagamos y que no se tome el dinero de nuestras cuotas trimestrales para ello ya que en ningún momento hemos estado de acuerdo?
Parece que el artículo 11 de la ley de propiedad horizontal nos de la razón, pero no estamos seguros de ello ni de como proceder ahora:
Artículo 11
1.Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal.
3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al apago de dichas mejoras.
Estamos totalmente en contra de esta decisión y según el artículo 11 de la ley de la propiedad horizontal parece que quizá estaríamos en nuestro derecho de no contribuir al pago de esta decisión ya que no se trata de algo necesario para la urba y llevamos casi 10 años sin tenerlo. ¿Me podríais orientar respecto a como exponer nuestra negativa y los derechos de los disidentes en esta decisión?
Agradeceríamos asesoramiento en como proceder ahora para exponer "legal y correctamente" nuestra negativa y por informarnos de las posibilidades...
2 Respuestas
Respuesta de Ignacio BD
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Respuesta de Abogados Edo
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