¿Es obligatorio tener una cuenta bancaria a nombre de una comunidad de bienes? O basta con una cuenta a nombre de los comuneros?
Estamos pensando abrir una comunidad de bienes aportando dinero y trabajo. No sabemos si por fiscalidad es OBLIGATORIO que la cuenta bancaria a la que entrará el dinero que facture la CB tenga como titular el nombre de la CB o basta una cuenta compartida con titulares los comuneros.
En la cuenta domiciliaríamos recibos de gastos, impuestos y entrarían los cobros de la CB.
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Respuesta de Abogados Edo
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Respuesta de Antonio Roses