Pago cuotas de Comunidad Propietarios

Soy de Barcelona ( España ), mi pregunta es :

En la Comunidad de propietarios, el pago de cuotas y derramas se efectúa a una cuenta a nombre del administrador, es decir, no es una cuenta que figure como titular la Comunidad. ¿Podría realizar los distintos pagos de otra manera de una forma totalmente legal y que no repecutiera en gastos extras para mi? .

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Si la Comunidad no tiene una cuenta propia, no tiene otra forma de realizar los pagos a la Comunidad. Aunque lo que usted comenta de que el Administrador trabaje con una cuenta propia, en lugar de una de la Comunidad, no es la mejor opción, tampoco es extraña. Es relativamente frecuente. Incluso puede aportar ciertos beneficios (en temas de descubiertos, comisiones, etc.). Obviamente, siempre que el Administrador sea una persona (/empresa) de total confianza.

De todos modos, en una reunión, podrían tratar el tema para ver si prefieren ustedes trabajar con una cuenta propia, que es lo más coherente. Aunque haya Administradores que prefieren trabajar con sus propias cuentas, tampoco suelen poner reparos si la Comunidad prefiere que se la gestione con una cuenta suya.

¡Gracias! 

Hola,

Evidentemente, en caso de cierre por los motivos que sean, o por deudas del administrador ajenas a la Comunidad, al realizar los ingresos en "SU CUENTA " ese dinero está en sus manos y en esos supuestos, la Comunidad tendría que reclamarlo de una forma legal y hacer frente a los pagos no atendidos por el administrador, aunque si estvieran las cuotas y dinero ingresado por cada comunero. ¿ Es correcta esta apreciación ?.

Por eso le decía que el Administrador debería ser "de confianza". Si no lo es, tienen ustedes un problema. Pero no únicamente por tener el dinero de la Comunidad en una cuenta del Administrador. Piensen que, aunque la Comunidad tuviera su propia cuenta, el Administrador tendría acceso a ella para poder gestionarla, por lo que si no es de fiar, su dinero podría peligrar de la misma forma que en la cuenta del Administrador, salvo que tuvieran firma mancomunada de Presidente y Administrador, cosa que, desde luego, no resulta práctica (aunque sí evita posibles irregularidades).

¡Gracias! 

Comentando la respuesta del Sr. Ayuso;

En efecto, no es necesario que el Administrador sea una persona autorizada (yo jamás he sugerido que deba serlo), pero dado que debe tener acceso a la cuenta para mover el dinero, el posible "peligro" sigue existiendo (y lo mismo si la cuenta es de la Comunidad, como si es del Administrador).

En cuanto a la firma mancomunada, sigo pensando que, en la práctica y en una gran mayoría de Comunidades, es inoperativo. Y no porque sea o no necesario acudir físicamente a la oficina, sino por el hecho de que cualquier operación deba ser validada por dos personas. En las Comunidades, normalmente los copropietarios quieren tener poco que hacer y que otros se encarguen del trabajo. Y más aún si contratan a un Administrador. El hecho de que uno o dos comuneros tengan que encargarse de "firmar" todas las operaciones es una sobrecarga burocrática que, si bien es útil para evitar irregularidades (y sólo para eso), en la práctica no muchos están dispuestos a asumir (o, aún haciéndolo, no se garantiza que el día a día no se vea ralentizado, afectando negativamente a la gestión de la Comunidad).

¡Gracias! Totalmente correcto tu idea de que en las Comunidades de propietarios, nadie quiere hacer aboslutamente nada, por eso se delega al administrador todo, creando a un super-administrador que practicamente está por encima de cualquier otro cargo, ya sea Presidente, Vicepresidente, etc.... El administrador pasa de empleado de la Comunidad a ser, en la practica, amo y señor de aquella.

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Siempre tenemos la costumbre de indicar que el administrador tiene que gestionar la cuenta de la comunidad y que para ello debe de figurar como autorizado en la misma. Pues ese es un error muy extendido.

Tengo un piso en la playa gestionado por Afigestion y la administraccion no está autorizada (por política empresarial)

Y esto es lo que indica en las actas.

Por decisión unilateral de la administración rechaza estar autorizada físicamente en la cuenta bancaria, si bien al tener las claves de acceso y utilización de Internet puede disponer de forma electrónica de fondos comunitarios, sistema que siempre deja huella de las operaciones, esta política propia responde a la claridad y transparencia de esta administraccion

Yo personalmente me negaría a ingresar dinero en una cuenta que no es de la comunidad, nunca sabes lo que puede pasar, y desde luego no me fio de un administrador que actúa con una cuenta cortiente propia.

Y hoy día con internet no veo como indica Poliplos que no sea practica una cuenta mancomunada presidente no ya administrador, si no presidente y otro propietario, llamémosle vicepresidente.

De esta forma los pagos con cheques extraños no se producirían

¡Gracias! 

Si no ingreso el dinero en la cuenta propia del administrador, que otro modo tengo de hacer frente al pago de cuotas y derramas ? creo que se puede depositar en notaria, pero supongo que esta actuación devenga unos intereses.

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