Daños colaterales por incendio (ausencia de ventanas)

Resulta que el piso de arriba donde vivo se incendió. Este piso estaba habitado por dos inquilinos. Gracias a Dios nadie sufrió daños personales, pero si hubo numerosos daños materiales. El fuego fué bastante virulento y calcinó toda la vivienda llevándose por delante ventanas al completo. Le dije a la propietaria que al menos de cara al mal tiempo se taparan de forma provisional los huecos de las ventanas con plástico y me dijo que no podían hacer nada ni tocar nada, hasta que su seguro les autorizara a entrar, ya que todavía están investigando el origen del incendio... Han pasado 10 días desde el suceso (no ha llovido), pero esta semana marca agua y temo que si llueva con aire llegara a filtrar a mi piso. Se lo he vuelto a repetir hoy y me ha dicho lo mismo. Entiendo que investiguen, lo que no entiendo es que por no tapar los huecos me llegue a filtrar agua... He llamado a mi seguro y me ha comentado que si el seguro de la vivienda afectada dice eso será por algo y hay que acatar. Lo dicho, se les podría obligar de alguna manera, ¿y así evitar que me afecten las inclemencias del exterior?

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La LPH, en su artículo 9.1.b, obliga a los propietarios a:

“b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.”

Por tanto, sí se les podría exigir que hagan lo necesario para no provocar daños a otros vecinos. El problema es que si no lo hacen voluntariamente (como es el caso), no va a conseguir que lo hagan en breve, como es su deseo.

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