Tendedero en patio común, con uso exclusivo

Está bien puesto un tendal en un patio común pero disfrute propio, contrafachada, ¿hay alguna ley que lo prohíba?
Me explico es un patio exterior cuadrado, tres lados de fachada y una pared cerrando de 1,80 metros, y al estar esta pared enfrente a la fachada, he colocado un tendal contrafachada, en el patio mirando para dentro. Yo soy el único que tengo aceso al patio, el mio es un primero, son 3 alturas.
Todas las leyes a nivel nacional sobre tendales cuales son, me las podéis numerar, donde puedo encontrar información sobre Tendales
saludos
jose

3 respuestas

Respuesta
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No debe haber esa ley, desde luego no la conozco.
Los patios suelen usarse tradicionalmente para instalar tendederos, así que no debe ser una cosa muy prohibida, en cualquier caso la Comunidad de Propietarios podría regularlo como estime oportuno para que todos los propietarios hagan lo mismo.
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Si esta en su propia fachada si, si está utilizando otras paredes que no sean suyas tiene que pedir permiso a la comunidad
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La unica normatiiva que suele tratar sobre el emplazamiento o uso de tendederos suelen ser las ordenanzas municipales. En las ordenanzas municipales, como normas basicas de urbanizacion o vivienda, se viene a establecer como norma la prohibicion de tender en fachadas recayentes a las calle o de instalar alli los tendales. El motivo es que no se tieen que ver desde la calle.
He estado ojeando las normas básicas sobre edificación y aparentemente poco dicen al respecto.
Comentas que has instalado un tendal propio o privativo en una zona o terraza común.
Al estar instalado en una zona común, tu unilateralmente no podías hacer uso de ese espacio sin la correspondiente autorización de la Comunidad, aun cuando el uso que le des es el correcto, y el espacio empleado normalmente es también para esa utilidad.
El articulo 9 de la Ley de propiedad Horizontal dice:
Artículo 9.
1. Son obligaciones de cada propietario:
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

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