Que pasara ahora con el trabajo?
“Les comunicamos que el/la trabajador/a cumplirá los 18 meses de I.T. El día A partir de esta fecha, según artículo 174.2 TRLGSS no subsistirá la obligación de cotizar.
En caso de decidir no gestionar la baja de la empresa por el agotamiento de plazo, les informamos que TGSS cierra automáticamente el pago delegado, por lo que, a partir de esa fecha, no podrán continuar conciliando los seguros sociales con deducciones y por tanto, será la Mutua la que debe hacerse cargo del abono de la prestación de IT directamente.
De esta manera el/la trabajador/a tendrá que solicitarnos el Pago Directo.
Por este motivo a partir del día 15 de enero se tramitará la correspondiente baja, lo que te comunicamos a los efectos oportunos.He recibido esta notificacion.A que se refieren? Baja=despido?