Cuando se recuperan las costas de un juicio.
El banco que se quedó nuestra casa en dación en pago con un alquiler social porque me dieron la incapacidad permanente total con una pensión baja, nos dijo, que no nos echarán mientras estubieramos en situación vulnerable. Nos pusieron una demanda de desahucio por fin de contrato sin notificarnolo. Hemos ganado el juicio, sentencia 25-11-2021 y condenando les a pagar las costas. Yo no sabía que en las costas, entrará también los gastos que hemos tenido de abogada y procurador. La abogada me sigue dando largas con que no puede darme la factura, que me pidió, IVA, se le pagó el 26-11-2021. No me fío, ahora la otra a recurrido y no tenemos dinero para seguir pagando una impugnación y tenemos derecho a asistencia gratuita. Ella está emperrado que lo debe hacer ella, no tiene consideración, que le pidamos el dinero a un familiar, que si mi mujer no trabaja en b, que pidamos un mini crédito. Se supone que tiene que velar por nuestros intereses, y lo que hace, es velar por los suyos. No se si ella puede cobrar o ha cobrado las costas y no nos hemos enterado, porque como no nos ha dado la factura, no sabemos si las ha podido cobrar, para cadarselo o hay que esperar a que salga la resolución del recurso. Tenemos para impugnar el recurso hasta el 28-01-2022. Podrían asesorarme un poco. Encima de que no tenemos prácticamente para comer, que se lo dice mi mujer, encima tiene la poca decencia de lloriquearnos a nosotros con el montón de problemas que tenemos, es de vergüenza. Siento mucho tener que decir esto de una de su profesión, pero si escucharán ustedes lo que nos dice, se echarían las manos a la cabeza.