He ganado al banco la clausula suelo
He ganado al banco la clausula suelo sin determinar importe. Resulta que el banco me ha ingresado 3000 euros cuando en realidad es bastante mas..¿qué debo de hacer?.
1 Respuesta
En el fallo de la sentencia tiene que venir o bien una cantidad exacta o bien unos parámetros muy concretos para calcularla. Por ejemplo, a tanto por mes o la décima parte de lo que se haya pagado por interés... si no le han dado esos criterios de cálculo, o solo dicen que la cláusula suelo es nula, ha de interponer una demanda que se llama "ejecutiva" y que complementa a la anterior, basada en el principio de que, declarada la nulidad, ambas partes han de devolverse mutuamente lo que se entregaron con motivo del negocio anulado.
ORIGEN: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 107/2017
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE TORRIJOS
Criterio 42.1 Abono de cantidades. Si no se solicitase exclusivamente el abono de
cantidades
Cuantía del Procedimiento = 18.030,36 €.-
Total honorarios artículo (IPC acumulado 17,1%): 4.129 €.-
BASE IMPONIBLE: 4.129 €.-
IVA (21%): 867,09 €.-
TOTAL HONORARIOS: 4.996,09 €.-
Ascendiendo la presente minuta a CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
euros con nueve centimos (4.996,09 €.-), S.E.U.O. Me puedes decir que es la cuantía del Procedimiento = 18.030,36 €.-,,gracias
Ahí aparece: "Cuantía del procedimiento: 18.030,36". Los honorarios del abogado van a ser discutidos por la otra parte, porque son muy altos.
Al mismo Juzgado que dictó la Sentencia. Tiene que coger un abogado y requerir al banco de pago. Si no paga en 20 días, ha de presentar una demanda ejecutiva, en los términos que ya le dije. Esa demanda se presenta ante el mismo juzgado y se pide el embargo del obligado al pago. Es muy probable que las cosas no lleguen a ese punto, y que le ingresen de inmediato sus 18.000 euros.
Perdona que siga insistiendo.He hablado con el abogado que me llevo el caso y la cuantía del procedimiento: 18.030,36 que te puse dice que son Tasas de costas y los honorarios del y procurador van aparte,,,me puedes decir algo?
La ley dice que, a efectos de costas, los procedimientos sin cuantía tendrá señalado 18.000 euros. Su abogado, que no parece que le esté informando bien, puede que esté reclamando sus honorarios sobre esa base, pues resulta plausible que definitivamente le hayan dictado una sentencia que se llama con "reserva de liquidación". Por tanto, tache los nombres y suba el fallo, y le digo.
Perdona pero esto ultimo no lo entiendo,,,,----("Por tanto, tache los nombres y suba el fallo, y le digo.)
El fallo (con ese mismo nombre) es el final de la sentencia. "Fallo" significa "decisión judicial". Súbalo o cópielo, y le digo cuál es su situación
FALLO
ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª. MARÍA DOLORES RODRIGUEZ POTENCIANO, en nombre de D. JOSE FERNANDO HERNADEZ SOBRINO, frente a BANCO CASTILLA LA MANCHA (LIBERBANK), representado por la Procuradora Dª. ANGELES PEREZ ROBLEDO, y, en consecuencia, declarar la nulidad de la cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 22 de junio de 1999, cláusula tercera bis, condenando a BANCO CASTILLA LA MANCHA (LIBERBANK) a estar y pasar por tal declaración y a restituir a D. JOSÉ FERNANDO HERNANDEZ SOBRINO los intereses que hubiese abonado de más en aplicación de dicha cláusula desde el inicio del contrato, con el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda devengado por dicho importe, que, a falta de conformidad, se habrá de determinar en ejecución.
BANCO CASTILLA LA MANCHA (LIBERBANK) deberá asumir las costas causadas en esta instancia.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese a las partes.
Esta Sentencia no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Toledo, que deberá presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación y que, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá acompañarse de resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado de la suma de 50 euros, sin cuyo requisito no podrá ser tenido por interpuesto, salvo que el recurrente fuera una entidad pública.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el mismo Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Se trata, efectivamente, de un procedimiento sin cuantía, que requiere de una demanda ejecutiva en la que se conjugue la cantidad exacta que le deben. Lo de los 18.000 euros se fijó solo a efectos de costas, pero no es la cuantía del pleito, es decir: no tiene nada que ver con lo que le deben a usted. Yo le sugiero que busque a un abogado comunicativo y que le dé información de calidad. Tiene que echarse sus cuentas y pedir su dinero. Dispone de simuladores para hacer el cálculo (y de abogados competentes).
Lo que pasa que no se calcularlo,no entiendo ni tae ni interés ni diferencial,,,vamos que no entiendo lo de las escrituras....De todas formas muchas gracias y perdona por las molestias.
Yo estoy en Madrid, aunque soy de Talavera. Tiene usted que tener un extracto de todo lo que ha pagado desde el principio. Si no lo tiene o no puede acceder a su cuenta por internet, vaya al banco y pídalo
Yo cobro por hacer demandas, pelearlas en el Juzgado, proponer pruebas, subir al estrado, recurrir... pero no por echar una cuenta. Envíe el historial de su cuenta de hipoteca a [email protected] y se lo clavo de inmediato.
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