Pena por utilización del DNI y falsificación firma

He interpuesto demanda de desahucio por impago de alquiler, por ahora más de 4000€. En el contrato figura un avalista pero la firma de este no se parece en nada a la que figura en su DNI, si cuando se celebre el juicio, el avalista declara que no ha avalado ni firmado, ¿qué pena le pueden caer al inquilino?

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Se supone que ha interpuesto usted una demanda contra inquilino y avalista, y que usted firmaría simultáneamente con ellos dos el contrato, o lo firmaría alguien que se cercioraría de las identidades de los contratantes. Si no fue así (es decir, que no estaba presente en el acto de la firma) ha descuidado usted la mínima diligencia que ampara la ley, pues lo lógico es cuidar de los propios asuntos e identificar a las personas con las que está firmando algo. La razón es que un avalista es aceptado por el acreedor en razón a la especial solvencia de este, lo cual presupone una actividad de estudio de la persona que, además, participa del contrato.

Sí , también he demandado al avalista. En un exceso de confianza en el inquilino y porque el avalista se encontraba en otra población, yo no estaba presente cuando este  firmó. Dicho esto, ¿en que me puede perjudicar y que pena le pueden imponer al inquilino si el avalista niega que no ha avalado o firmado?

Al avalista no le tiene que pasar nada. El inquilino incurriría en un delito de estafa en el caso de que usted haya salido perjudicada (hasta 3 años).

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En otra consulta manifestó que usted no estuvo presente al estampar esa firma que atribuye al avalista, si éste la niega y el inquilino también, tendrá usted que probar quien cometió la falsedad documental.

Supongamos que he actuado de mala fe y en contra de mis intereses falsificando una firma , lo podría hacer en el contrato que que yo tengo, pero no en el contrato que tiene el inquilino.

No he dicho que lo hiciera usted, es absurdo, he dicho que no puede saber quien falsificó esa firma, y es un dato inexcusable para imputar un delito

Entre las tres personas con nombre, apellidos y DNI  implicados en el contrato, el único con interés en suplantar o presentar un avalista falso y por lo tanto falsificar una firma es el inquilino, que además a incumplido el contrato. Tengo que decir  que hay una letra en su firma del inquilino que es exacta en la firma supuesto avalista, también que la firma del avalista en su DNI no se parece en nada a la estampada en el contrato. Y por ultimo, si el juez con estas pruebas aun dicta que no se puede demostrar que la firma ha sido falsificada por el inquilino, estaría la prueba caligráfica.

Tampoco he discutido que se pueda demostrar la autoría de esa falsificación, sólo he dicho que habrá que demostrarla si se quiere perseguir ese delito. Deberá valorar si le merece la pena el gasto, sobre todo la solvencia del inquilino. Para otra ocasión le convendrá leer esto:https://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-casero.html 

Disculpe, creo que le estoy malinterpretando, me da la impresión que yo como perjudicado en todos los sentidos soy sospechoso de alguna forma en este asunto, por ello le reitero mis disculpa. Gracias por todo.

En una falsificación, corresponde a quien ha sido perjudicado por la misma y por tanto le interesa perseguirla, demostrar la autoría de ese hecho, no parece fácil que el perjudicado pueda resultar sospechoso de ello.

Creo que me he podido explicar mal,  más que falsificación sería suplantación, ya que no se ha intentado simular o imitar la firma, en todo caso se ha firmado con una firma muy diferente a la de la persona a suplantar.

Conforme al Código Penal se comete falsedad, entre otros modos: Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Entonces, sería más fácil demostrar que el inquilino ha suplantado al avalista si este dice que no ha avalado.

Aquí hay una pregunta capital: ¿Quién estaba presente cuando se estampó esa firma?

Gracias, saludos.

A su disposición c

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