I. Hola María, por mi parte no tengo los conocimientos para poder atenderla como merece, pero deseaba trasladarle la información que ví con la esperanza de que pueda serle de alguna utilidad mientras recibe la orientación de un experto, el mayor problema que estoy teniendo para ver articulos es que el 90% de resultados hacen referencia a una jubilación anticipada, no a la prejubilación como tal, ruego disculpe las molestias de lectura, ánimo y suerte.
-- Extraido de la página 'LoEntiendo' --
Las prejubilaciones son acuerdos privados y específicos que negocian los trabajadores y sus empresas para finalizar la relación laboral. No pueden acceder a ellas todos los trabajadores, porque no están reguladas dentro de una ley general.
Mediante estos acuerdos de prejubilación, la empresa logra su objetivo de dar por terminada la relación laboral que tiene con el trabajador, pero a cambio se compromete a aportarle una cantidad económica para complementar las prestaciones por desempleo y las cotizaciones hasta que llegue el momento de la jubilación legal. La idea es que el trabajador acepte voluntariamente este acuerdo por el que dejará de trabajar, pero de tal modo que sus ingresos no se vean afectados demasiado.
A diferencia de lo que ocurre con la jubilación anticipada, no hay una edad mínima para las prejubilaciones. Hace años se dieron casos de trabajadores prejubilados por sus empresas a la edad de 45 años, conservando un 90% del sueldo.
Realmente el nombre “prejubilación” induce a error, ya que el trabajador no está legalmente jubilado, sino en situación de desempleo y lo que realmente tiene es el compromiso de la empresa de que le abonará una cantidad de dinero hasta que se pueda jubilar realmente. Eso si, desde un punto de vista psicológico, viene a ser casi lo mismo que estar jubilado, ya que se tiene la tranquilidad de tener unos ingresos garantizados sin tener que trabajar.
https://www.youtube.com/watch?v=En3wGElyUxE
https://www.youtube.com/watch?v=16a2ltsZcTs
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/soy-discapacitado-puedo-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-sin-ver-penalizada-mi-pension.html
Incapacidad permanente total y jubilación con solo 8 años cotizados
Jubilación anticipada por enfermedad crónica