El reglamento dice que, a partir de los 65 años hay que renovarlo cada 5. Por tanto, a usted (y a cualquiera) le toca renovarlo a los 70, que es lo que le han aplicado en esta renovación. Cuando transcurran los 5 años y 7 meses es cuando usted cumpla los 70, que es cuando le corresponde renovar por edad. Las renovaciones a partir de los 65 son a los 70, 75, etc.
Si usted hubiera renovado a los 63, se lo habrían renovado por 7 años, no 10. Si hubiera renovado a los 61, se la habrían hecho por 9 años.
Al margen de lo anterior, tenga en cuenta que la renovación por el plazo máximo no es obligatoria. Aunque tuviera usted 40 años, la renovación podría ser por un plazo inferior a 10 años si se considera que sus condiciones lo justifican. Lo mismo con las renovaciones de 5 años, que pueden verse reducidas en caso justificado.