Prorrogas contratos arrendamientos de vivienda

Mi deseo es erstudar la fórmula, para que en los arrendamientos de vivienda que tienen que ser como mínimo por 5 años, en las siguientes prorrogas pueda el arrendador no renovar si se potra mal el inquilino,

Que se pueda no renovar, a los 5 y después de año en año, a los 6 o 7 u 8 etcétera...

He redactado esta clausula, para ver si seria correcta

Duración del contrato de vivienda:

El contrato se formaliza por cinco años, una vez transcurrido éstos cinco años, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra con el plazo legal de aviso, su voluntad de no renovarlo, se entenderá renovado mes a mes, según la renovación tácita, establecida por el Código Civil en sus arts. 1566 y 1581

2 respuestas

Respuesta

Esa cláusula, en mi opinión es ineficaz, porque vulnera el artículo 6 de la LAU, si no quiere que se prorrogue a partir del quinto año, al terminar éste, deberá preavisar al inquilino de la finalización del contrato, fehacientemente, y con treinta días de antelación.

Respuesta

Esa cláusula se entendería nula en base al artículo 6 de la LAU94, puesto que, a pesar de regirse los acuerdos por la voluntad de las partes, los mismos deben respetar el marco establecido por el Titulo II. Y es precisamente ahí donde el articulo 10 establece el derecho del arrendatario a la prórroga siempre que no se haya preavisado en tiempo y forma de la voluntad de no renovarlo.

Entonces pasados los cinco años de plazo del contrato, érste quedaría como "vitalicio" si el arren dador no puede interrunpirlo a su criterio

No, claro que no. El contrato cumplidos cinco años sin el correspondiente preaviso de la voluntad de no renovarlo se entendería prorrogado por tres años más a voluntad del arrendatario, abriendose "otra ventana" cuando se vayan a cumplir esos tres años de prorroga para no renovar el contrato por parte del arrendador

Lo doy por entendido

Cinco años,

Si no se interrumpen,

Otros tres más a husto del arrendatario

Y los posteriores se puede pactar de año en año, segñun el código civil

sería así ???????????????correcto,                            gracias

No del todo, sería 5 años, más tres si no se preavisa de la no renovación, los cuales serán a voluntad del arrendatario año a año. Una vez cumplidos los 5+3= 8 años, se entraría en tácita reconducción tal como establece el Código Civil, y el contrato se entendería prorrogado por días, meses o años según estuviera estipulado el pago de la renta

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