Prorrogas contratos arrendamientos de vivienda
Mi deseo es erstudar la fórmula, para que en los arrendamientos de vivienda que tienen que ser como mínimo por 5 años, en las siguientes prorrogas pueda el arrendador no renovar si se potra mal el inquilino,
Que se pueda no renovar, a los 5 y después de año en año, a los 6 o 7 u 8 etcétera...
He redactado esta clausula, para ver si seria correcta
Duración del contrato de vivienda:
El contrato se formaliza por cinco años, una vez transcurrido éstos cinco años, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra con el plazo legal de aviso, su voluntad de no renovarlo, se entenderá renovado mes a mes, según la renovación tácita, establecida por el Código Civil en sus arts. 1566 y 1581
2 respuestas
Respuesta de Pedro abogado
Respuesta de pdc Inmobiliaria