I. Hola Compañer@, en mi caso no puedo atenderle por desconocimiento pero como lector de a comunidad deseaba trasladarle una información tomada de esta y otras páginas que creo podrá serle de utilidad mientras responde un experto, perdone las molestias de lectura, ánimo.
La ley contempla que cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el permiso puede extenderse desde los 9 hasta los 12 meses de vida del bebé, con la reducción proporcional del salario y que para complementar la reducción de salario, se puede pedir una prestación en el INSS por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que consiste en un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
E requisito para poder pedir la prestación es que los dos progenitores reduzcan su jornada de trabajo por igual para cuidar del lactante, pero la prestación solo se concede a uno de ellos. Puedes ampliar información en esta página de la Seguridad Social
https://loentiendo.com/el-permiso-de-lactancia/
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/a105afb6-4620-4c35-ba54-51ed8de60c42