Reducción cuidado de un hijo y embarazo con riesgo

Actualmente estoy disfrutando de una reducción de jornada por el cuidado de mi hija, ahora estoy embarazada de nuevo y me encuentro en una situación un tanto especial. Mi trabajo esta catalogado con riesgo para el embarazo, ya que trabajo a tres turnos incluido el de noche. Por lo tanto he decidido que quiero la suspensión del contrato para pasar a situación de riesgo y que me pague la mutua el tiempo restante de embarazo. La duda que tengo es la siguiente:
-¿Qué bases utiliza la mutua para pagarme?
Y mi sorpresa ha sido hoy cuando de ido a la tesorería de la seguridad social y mis bases de cotización no son del 100% como tengo entendido y he leído en vuestra página. Cotizo por lo que cobro y trabajo.
Así mismo he pensado que si las cotizaciones no son del 100% para este caso, ya que no despido, desempleo, etc. Pedir el aumento de jornada el tiempo indispensable para que mis bases sean las anteriores a la reducción de jornada y así cobrar como antes todo mi embarazo y lactancia.
No se si me he explicado bien, espero vuestra ayuda con muchísima necesidad ya que no encuentro nadie que con la ley en la mano me de una respuesta. Yo todavía no se lo he notificado a la empresa, osea nada de nada.

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Respuesta
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La prestación en caso de que te concedan el riesgo durante el embarazo será del 100% sobre tu base reguladora.
Al estar en reducción de jornada la empresa cotizará por ti la cantidad devengada, pero la seguridad social tendrá en cuenta la cotización como si trabajaras a tiempo completo durante los dos primeros años de reducción de jornada, si hubieras superado esta fecha no tendrías derecho a esta mejora.
La base reguladora para el cálculo de la prestación del riesgo durante el embarazo se calcula sobre la cotización del mes anterior a la baja médica más la media de las horas extraordinarias del último año.
Ok, pero vuelvo con lo mismo. Entonces la mutua que en este caso es la que me paga, ¿tendrá en cuenta la cotización que tiene la seguridad social de los dos primeros años a tiempo completo? ¿O la que cotiza la empresa por la cantidad devengada?. Básicamente cobrare el 100% como jornada completa o cobrare el 100% como reducción de jornada. Disculpa mi ignorancia.
Dime en que fecha exactamente empezaste con la reducción de jornada.
En el mes de febrero de este año. Quiero comentarte que he hablado con el inss en un teléfono que me facilito una abogada 900166565 y un caballero no muy agradable me dice que no cobro el 100% como ha jornada completa ya que la situación de riesgo en el embarazo no esta tipificada como prestación sino como subsidio por lo tanto cobro lo que dejo de percibir actualmente, que claro es que yo lo quiero todo (literal). Entonces mi idea seria ampliar la jornada el tiempo necesario. Que opinas, lo siento te debo de estar volviendo loco/a. gracias
Como no han pasado 2 años desde el inicio de la reducción de jornada por guarda legal tienes derecho a cobrar las prestaciones como si trabajaras a jornada completa (siempre y cuando la empresa lo haya tramitado correctamente, si no es así esta tendría que arreglarlo).
Por lo tanto no es necesario que hagas ningún "apaño" para mejorar tus futuras prestaciones.
¿Te importaría puntuar y finalizar la pregunta?.

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