Velux implica habitabilidad y legalización de buhardilla
En un chalet en construcción, la instalación de una ventana velux o similar en la buhardilla sin plastón, ni enfoscar, ¿es decir en vasto para acceso al tejado implica habitabilidad de la estancia o legalización de los correspondientes metros?
A la buhardilla que se accedería a través de una escalera escamoteable, se instalaría a posteriori de la entrega de la vivienda.
No existe proyecto futurible de vestir la buhardilla ni dotarla de suministros, en todo caso se utilizaría para almacenar algún trasto.
Entonces tengo dudas sobre que determina la habitabilidad de la buhardilla, la ventana, la escalera escamoteable, ambos, uno solo de los elementos...
O si en verdad es el fin que se le da, si solo de acceso a la cubierta no habría que legalizarlo, o en el momento que se utilice como por ejemplo de trastero si habría que hacerlo.
El arquitecto tiene obligación de legalizar estancia al poner ventana velux o similar, ¿aunque entregue la vivienda unifamiliar sin escalera y cerrado el hueco?
Se agradece respuesta o fuentes de consulta.