Como cotiza el pago de un seguro

Después de un despido improcedente llevado a los tribunales y por un error reclamado al seguro porque no se pudo seguir el trámite en tribunal, el seguro ha pagado la parte pendiente de indemnización correspondiente al despido.

Es decir, la empresa pagó en su día una cantidad inferior y el seguro lo ha completado ¿cómo cotiza ese pago? ¿Se considera exento al completar el importe correspondiente al despido improcedente?

Se que si dicho pago se efectua por sentencia en el tribunal si que lo está, pero en este caso ha sido a través del seguro del colegio de abogados

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