Una persona con 65 % discapacidad está tutelada.

El tutor está siendo incapaz. Como cambiar la tutela. Me pueden describir el proceso.

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Si el origen es por decisión judicial, (ante una solicitud previa de incapacidad a nivel judicial), donde un juez nombra al tutor para velar de su bienestar e intereses, se podrá recurrir al mismo juzgado para informar que motiva que el tutor o encargado no pueda continuar y allí nombrarán en su caso el sustituto.

Si el origen es a través de Comunidad Autónoma / centros de valoración que otorgaron ese 65% de minusvalía donde dependiendo del tipo de enfermedad, (que no es lo mismo una discapacidad que una minusvalía), y si por ello cobrara una pensión no contributiva, poniéndose en contacto con la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y motivar/solicitar el cambio de tutela/ayuda/representante. Estos encargados tienen la obligación por ejemplo de presentar los cambios o no cambios en la situación económica del perceptor minusválido en los meses de Abril de cada año dependiendo de si la enfermedad se lo permitiera o no es este.

AHORA BIEN : La Ley 8/2021 de 2 de Junio cambia desde el aspecto jurídico la desaparición del tutor y las medidas para este pasando practicamente al cargo de los denominados "curatela". Que a mi juicio viene a ser lo mismo,... y otros cambios sobre el cuidado. Se puede incluso cambiar el cargo de tutor por curatela, pssss... pero eso igual no hace cambiar mucho la situación.

Como sea y si el origen es por incapacidad "judicial", cuente con esta reciente ley así como con que el juzgado en su caso resolvería sobre los responsables del incapaz si por causas justificadas no pudieran.

https://dependencia.info/noticia/4469/opinion/la-nueva-ley-de-apoyo-a-las-personas-con-discapacidad.html 

Gracias, yo tenía entendido que la curatela daba más libertad al curatelado o sea una tutela más débil. Pero según Ud. viene siendo lo mismo. Me puede decir alguna diferencia en la libertad del curatelado. 

El tutor ya de hecho en si, siempre tenía el peso del cuidado de las necesidades y ayuda del incapaz y a la vez era su representante.

En este caso el cúratela no es representante y solo asiste a la persona incapaz a completar su capacidad. Ayuda al incapaz a realizar "determinados" actos jurídicos.

El cúratela es la asistencia, apoyo, ayuda en cuestiones jurídica..."te ayudo, pero no todo te lo hago todo".

¿El por que he dicho que psss... . no debe haber mucha diferencia?. Pues porque la misma ley observa que en casos excepcionales y que serán muchos, el cúratela podrán tener atribuidas las funciones representativas. O sea, que si el incapaz está muy muy incapacitado el cúratela hará lo mismo que el "antiguo" tutor. Si bien es verdad que ya un juzgado aclararía que cosas si y cuales no serán encomendadas al cúratela, ( por lo que podría ser algo más suave ), según el caso e incapacidad podría darse el caso de arrastrar las antiguas obligaciones.

Un momento..., busco link más aclarativo al respecto.

Ahora :

https://laberintojuridico.es/civil/curatela/ 

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