El tutor ya de hecho en si, siempre tenía el peso del cuidado de las necesidades y ayuda del incapaz y a la vez era su representante.
En este caso el cúratela no es representante y solo asiste a la persona incapaz a completar su capacidad. Ayuda al incapaz a realizar "determinados" actos jurídicos.
El cúratela es la asistencia, apoyo, ayuda en cuestiones jurídica..."te ayudo, pero no todo te lo hago todo".
¿El por que he dicho que psss... . no debe haber mucha diferencia?. Pues porque la misma ley observa que en casos excepcionales y que serán muchos, el cúratela podrán tener atribuidas las funciones representativas. O sea, que si el incapaz está muy muy incapacitado el cúratela hará lo mismo que el "antiguo" tutor. Si bien es verdad que ya un juzgado aclararía que cosas si y cuales no serán encomendadas al cúratela, ( por lo que podría ser algo más suave ), según el caso e incapacidad podría darse el caso de arrastrar las antiguas obligaciones.
Un momento..., busco link más aclarativo al respecto.
Ahora :
https://laberintojuridico.es/civil/curatela/