Incapacidad de un mayor, obligaciones de los hijos

Quisiera saber si la demanda de incapacitación de un mayor por demencia es presentada por dos de sus hijos y se solicita la tutela legal para un tercero, ¿cuáles son las obligaciones o diferencias en la responsabilidades entre ellos?

En caso de que el mayor no pueda economicamente permanecer en la residencia por cuestiones económicas, ¿qué responsabilidad habría en función de los datos expuestos? ¿El tutor tendría que darle techo y comida o la responsabilidad es de los tres por igual?

En caso de deudas anteriores a la tutela, pero requerimiento posterior, ¿quién sería el responsable? ¿El tutor? ¿El mayor? ¿Los 3 hijos?

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Una persona mayor demenciada es jurídicamente como un niño de 3 años, y por tanto el tutor sustituye la capacidad de quien ha resultado con capacidad modificada judicialmente. Pero de ninguna manera eso significa mayor onerosidad y coste personal para el tutor, que bastante hace con ocuparse del incapaz. Por ello, las responsabilidades y obligaciones de alimento (techo y comida) siguen exactamente iguales con respecto a los hijos, sean tutores o no. Y las deudas no tiene ni mucho menos que pagarlas el tutor con cargo a su propio bolsillo, solo faltaría. Las paga el patrimonio del incapaz, y si no tiene patrimonio, el acreedor se queda sin cobrar.

Muchas gracias por tu pronta respuesta, ¿cual sería la base o fundamento jurídico? 

El problema que tengo es que aun habiendo decidido presentar la demanda los tres hermanos, dos de ellos lo han hecho dejando al margen al tercero, y tengo la sensación de que se me escapa algo, ya que el mayor se encuentra en una residencia que no podrá costear mucho mas de un par de meses, y la sensación es que quieren dejarle toda la situación de hacerse cargo de el, al que ostentará la posición de tutor.

El tutor tiene funciones de representación de su tutelado y de vigilar por su bien, administrar su patrimonio y suplir su capacidad. Esa sensación que usted tiene se refiere a una percepción de que dos hijos vayan a "darse de baja" como tales hijos, desentendiéndose de sus obligaciones alimentarias con respecto a su padre, lo cual jamás sería la consecuencia de aplicar la ley, sino precisamente de la falta de esta. El tutor tiene las responsabilidades del tutor, especialmente en cuanto al patrimonio del tutelado, pero eso no significa que excluya las obligaciones de los hijos. De hecho, el tutor puede presentar una demanda de alimentos contra los hijos, a nombre del tutelado. El fundamento legal es el código civil y la ley de jurisdicción voluntaria.

¡Gracias! 

Solo acepto la calificación de "Excelente" a mis respuestas, Aretha. La bloqueo.

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