¿Incapacitar a alguien salvaguarda su patrimonio?

Tengo un hermano con una minusvalía del 35% y que padece prodigalidad. Pide prestamos personales con su pensión para comprar cosas y no paga con lo que llevo años pagando deudas para que no nos embarguen inmuebles que tenemos en común.
  Ahora se me plantean 2 alternativas, esperar que le embarguen y adjudicarme sus bienes en subasta "salvando" así sus propiedades, o disolver la comunidad de bienes y incapacitarlo. Pero puesto que yo no quiero ser su tutor y por tanto lo será el estado, creo que aunque este incapacitado y esto aparezca en los registros de la propiedad, como los funcionarios que se encarguen de su tutela no lo defenderán bien en los juicios alegando que le han dado un préstamo a un incapaz el resultado es que perderá sus bienes.
  Es decir, ¿puedo confiar en que cuando este incapacitado y siendo su tutor el estado o la generalitat, eso garantizará que mi hermano no va a perder sus propiedades inmobiliarias aunque siga pidiendo prestamos que no paga de por vida?

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Respuesta
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¿Cuál es tu comunidad autónoma Cataluña o Valencia?
Valencia
En principio puedes pedir en cualquier momento la división de la cosa común que tengas con él, que se realizará en subasta judicial, si no hay acuerdo, y se os entregará la mitad del precio que se obtenga
Respecto a la incapacitación o prodigalidad que puedes promover, el código civil llama a su desempeño a determinadas personas con preferencia a otras, siendo la autoridad judicial a quien le corresponde decidir a quien le corresponde representar o tutelar al incapacitado, en caso de que el procedimiento declare dicha incapacidad o prodigalidad
En este enlace puedes ver la regulación completa http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t10.html
Y en el art 234 las personas llamadas a la tutela, entre ellas los hermanos
Es la autoridad judicial quien designara el cargo de tutor o curador, pudiendo el designado excusarse cuando concurren las circunstancias que la ley prevé
Declarada la tutela o cúratela solo serán válidos aquellos actos que se hayan realizado con la intervención del tutor o curador, si bien los actos realizados antes de la presentación de la demanda serán válidos
Ok. Pero supongamos que ya hemos dividido las propiedades y mi hermano esta incapacitado. Años después llega un juicio por una deuda, él no se presenta, yo o el que sea su tutor legal (un funcionario), tampoco va al juicio.
  ¿El juez dictará el embargo de alguna propiedad suya o teniendo medios para comprobar que es un incapaz sin que nadie se lo diga, dirá que´la demanda del banco no esta fundada por darle un préstamo a un incapaz?
   ¿Es decir mi hermano estará protegido aunque oficialmente tenga un tutor, pero de hecho no lo este defendiendo nadie?
  Gracias
El Juez debe valorar en cada momento de todo lo que disponga
En principio el juez desconoce quien es incapaz o quien no, llegada una demanda al juzgado se notificara al demandado, es en ese momento cuando su representante debe acudir a juicio y alegar todo lo que al derecho del incapaz corresponda
En caso contrario podría incurrir en responsabilidad

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