Licencia primera ocupación vivienda unifamiliar

Estoy en proceso de compra de una vivienda unifamiliar construida en 1984 según catastro. Preguntado en el ayuntamiento por la legalidad de la vivienda, me dicen que en su día (1983) se abrió expediente sancionador por construirla sin licencia, el cual fue recurrido. Tambien me indican que está todo prescrito y que no pesa sobre ella carga alguna ni orden de demolición, pero que para contratar suministros debo solicitar licencia de primera ocupación aportando fotocopia de escritura, certificado del catastro y certificado de antigüedad y habitabilidad realizado por un arquitecto. Actualmente la vivienda tiene dados de alta los suministros, los cuales no se darán de baja y se pondrán a mi nombre con la venta. Esta registrada en registro de la propiedad, aparece en catastro, paga Ibi y tiene concedido un vado por el ayuntamiento. En la escritura aparece lo siguiente:".. Y en cuanto a la construcción, declarada la obra nueva terminada mediante escritura de 8 de septiembre de 1986, ante Don xxxx, notario de xxx, con el número xxx de protocolo". ¿Qué significa eso que dice la escritura? ¿Podría comprarla, seguir con los suministros y hacer el trámite de la licencia de primera ocupación más adelante? ¿Cuánto me podría costar dicho trámite? ¿Quedaría así la vivienda legalizada?

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