I. Hola Anneh, en mi caso no soy conocedor sólo lector pero deseaba trasladarle la información que vi por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto. Según he leído, en efecto y en principio, usted perderá su pensión de viudedad al casarse, pero existen varios matices muy importantes, y en su caso personal es posible, creo, que pueda evitar su perdida a pesar de contraer matrimonio, por favor lea el siguiente texto cuando le sea posible porque pienso que en buena medida explica o aclara los puntos más importantes, disculpe la molestia,
**Si la pensión de viudedad viene a compensar la pérdida económica que la muerte del cónyuge produce, parece que es lógico que en el caso de contraer un nuevo matrimonio se extinga el beneficio.
La nueva relación conyugal convertirá en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad. Ahora el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.
En la misma línea, si se inicia una nueva relación de hecho, similar a la conyugal, se romperá la necesidad de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto.
En este caso, la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con las misma anticipación).
----- La posibilidad de mantener el derecho, aunque se contraiga matrimonio ------
En algunos casos, sin embargo, se permite mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio.
Se exige que el pensionista sea mayor de 61 años.
Aunque también es posible mantener el derecho cuando se es menor de dicha edad, si se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
Pero, además, debe demostrarse que la pensión de viudedad es la principal fuente de rentas, en dos sentidos:
Se debe probar que el importe anual de la pensión, incluido el complemento por mínimos, supone, al menos, el 75% del total de sus ingresos en cómputo anual.
Por último, el nuevo matrimonio no puede tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión, que no superen el doble del SMI en cómputo anual.
No obstante, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión anterior de viudedad que se venían percibiendo. En este supuesto, deberá el interesado optar por una de ellas.
Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto de inicio de convivencia de hecho. Si se cumplen idénticos requisitos, no se extinguirá la pensión de viudedad.
----- Otras causas de extinción -------
La pensión de viudedad se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, así como por fallecimiento del beneficiario**.
Quisiera trasladarle el resto de información que vi por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto, le ruego me disculpe las molestias de lectura, ánimo.
https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/PENSIONESFAVORFAMILIARES/Paginas/PensionViudedad.aspx.
https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/Pensionistas/Paginas/Incompatibilidades.aspx.