Cobro de pensión de viudedad si la ex mujer se ha vuelto a casar

Si mi marido no le ha pagado pensión compensatoria a su ex y ella pasados 3 años después del divorcio se ha vuelto a casar(se volvió a divorciar otra vez a los 3 años), ¿tiene derecho a una pensión de viudedad por mi marido? Tengo que precisar que estuvieron casados casi 7 años, dos hijos en común y yo me casé con el después de 8 años del divorcio y llevamos 7 años casados.

1 Respuesta

Respuesta

La pensión de viudedad requiere, en los casos de separación o divorcio, que las personas divorciadas o separadas judicialmente, resulten acreedoras de la pensión compensatoria y que ésta quedara extinguida a la muerte del causante (art. 220.1 de la LGSS)

No obstante, la Disposición Transitoria 13 de la LGSS (aplicable a separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008), no exige pensión compensatoria, para acceder a la pensión de viudedad en los siguientes casos:

  1. Cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, hubiera transcurrido un período de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial hubiera durado al menos diez años y además hubiera hijos comunes o el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante
  2. A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años;
  3. También tendrán derecho, de acuerdo al artículo 174.2 LGSS, a pensión de viudedad a las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, mediante ciertos medios de prueba.

Por otra parte y aunque la pensión de viudedad es vitalicia, la ley limita que los ex cónyuges cobren la pensión de viudedad cuando se han vuelto a casar, si viven en pareja o perciben una pensión compensatoria. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, acreditando reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 61 años o menor de dicha edad, siempre que, en este último caso, tenga reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

b) La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el setenta y cinco por ciento del total de ingresos de aquél en cómputo anual. Para el cómputo de este porcentaje, se considerará comprendida en la cuantía de la pensión el complemento por mínimos que, en su caso, pudiera corresponder.

c) La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que se venían percibiendo, debiendo el interesado optar por una de ellas.

 Por último puede interesarte: https://laboralpensiones.com/pension-de-viudedad-su-reparto-entre-varios-beneficiarios/ 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas