La pensión de viudedad se extingue por contraer nuevo matrimonio o iniciar relación de pareja de hecho, aunque hay excepciones:
En algunos casos, sin embargo, se permite mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio.
Se exige que el pensionista sea mayor de 61 años.
Aunque también es posible mantener el derecho cuando se es menor de dicha edad, si se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
Pero, además, debe demostrarse que la pensión de viudedad es la principal fuente de rentas, en dos sentidos:
Se debe probar que el importe anual de la pensión, incluido el complemento por mínimos, supone, al menos, el 75% del total de sus ingresos en cómputo anual.
Por último, el nuevo matrimonio no puede tener ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión, que no superen el doble del SMI en cómputo anual.
No obstante, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión anterior de viudedad que se venían percibiendo. En este supuesto, deberá el interesado optar por una de ellas.
Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto de inicio de convivencia de hecho. Si se cumplen idénticos requisitos, no se extinguirá la pensión de viudedad.
Otras causas de extinción
La pensión de viudedad se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, así como por fallecimiento del beneficiario.
Así que da igual que tenga otra pareja a menos que se demuestre que lleva muchos años más de 5 viviendo juntos y que los ingresos de él sean superiores a los estipulados por ley.
Para demostrar que una persona tiene una pareja con la que convive se necesita los servicios de un detective experto en temas de familia,
En Madrid capital donde yo vivo hay bastantes agencias de detectives que se pueden contratar y no son caros .