El registrador se niega a registrar por tener la cédula con la dirección catastral
Vendí mi vivienda hace 7 meses.
Salí del notario con mi dinero y el nuevo propietario con su escritura.
Ahora después de 7 meses, el nuevo propietario me enseña una resolución del registrador que dice que no se puede registrar por qué la cédula de habitabilidad no coincide con la dirección registral.
Es un sitio rústico donde no hay dirección, pero el catastro y ayuntamiento lo identifica por el número de polígono y de parcela para el tema del IBI. Pero en el registro en su día no existía referencia catastral y pusieron el nombre de un camino cercano y el número de parcela que no coincidía en ese momento con lo que ahora dice el catastro.
Resumiendo en catastro y registro hay diferentes direcciones. Lo que el registrador dice en su resolución es que la vivienda no consta de cédula, ya que la cédula adjuntada tiene la dirección catastral y no la que consta en el registro.
¿Se podría anular la compraventa?
En caso afirmativo, ¿Me pueden pedir la devolución del dinero?, Yo he pagado la hipoteca que debía y no tengo dinero.
Cualquier ayuda la agradezco de corazón, es un tema gravísimo para mí.