Minutas abogado incluidas en gastos generales.

Comentarles que todos los años cuando el administrador entrega el iistado de los gastos generales que corresponden abonar a los locales, incluyen gastos de reclamación de deuda de un monitorio que creo no debiera de incluir ya que el moroso es al que le condenan en costas y abona los honorarios del letrado. ¿Estoy equivocado?. El caso es que llevamos años incluyendo estos gastos por que no hay desahucio.

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Contablemente debieran hacer apunte de los gastos cuando éstos se produzcan y abono, posteriormente si se reintegran.

Así que el el moroso reintegra los gastos, esta cuenta queda saldada y no deberían abonarse a los locales.

La cuestión: ¿Reintegra los gastos el moroso al mismo local al que se los produjo?

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Conviene matizar las cosas. La condena en costas implica que el ganador de esa condena puede repercutir las costas, YA PAGADAS, al perdedor, por lo tanto la comunidad pagará esas costas y tratará de cobrarlas al perdedor.

Lo qu no me cuadra tanto es la frase “llevamos años incluyendo esas costas”, más bien lo que tiene que figurar es la deuda de quien debió pagarlas y no lo hizo, o darlas de baja por incobrables.

Gracias Pedro, comentarte que el tema wde los cargos a los locales es por que al moroso no se le puede deshaciar y arrastra todos los años una deuda que hay que reclamar y los gastos de la reclamación recae a cada vecino según su parte de participación. Y me imagino que en la declaración de la renta serán deducibles. ¿Es cierto que se pueden deducir?.         Gracias.

¿Por qué no le embargan el local a ese deudor moroso? Me temo que no conozco ninguna posibilidad de deducir esos gastos en su IRPF.

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