Que documentos se le puede exigir al Administrador que me reclama una deuda pendiente en la comunidad?

El dia 3 de marzo adquiero una plaza de garaje por Adjudicación de Hacienda, cuando voy al Administrador para comunicarle que soy el nuevo propietario me dice que hay una deuda desde el año 2012 que debo pagar, yo le dije que creía que estaba obligado al pago de los 4 últimos años, y me dijo "bueno entonces en vez de 800 son 600 y algo de euros". Yo le dije: "vale, me puedes dar algún acta donde conste esa deuda?". Me respondió que como nuevo propietario solo tendría acceso a las actas que se generen a partir de ahora. Únicamente me facilitó un número de cuenta donde hacer el ingreso, pero con eso sólo no me valdría para la declaracion del irpf por ejemplo.
Necesito justificar ese gasto, que documento (libro cuentas, contabilidad, etc.) ¿Tendría derecho a pedir para comprobar y justificar esa cantidad como gasto de adquisición?.
Yo creo que tendrían que darme un certificado de conforme esa plaza de garaje tiene una deuda y que yo como nuevo propietario tendría que hacer frente, pero donde conste por lo menos el numero de la plaza de garaje, la cuota de participación que tiene y los gastos en los que participa, pero no sé es la primera vez que me enfrento a esta situación o no se muy bien lo que hacer.

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Usted solo tiene que abonar los meses transcurridos del año que compro y los tres anteriores.

Art 9.1.e de la LPH

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

A usted deberá de justificarle de forma fehaciente que la cantidad imputada es la correcta, usted no tiene porque confiar en su palabra, y tampoco se lo aconsejo.

Le deberá demostrar que esa es la deuda.

Si no ll hace así, no abone nada,

Y si alguna vez le nombra moroso para reclamarle la deuda deberá demostrarla.

Usted no puede pedir libro de cuentas, que le demuestre lo que pagaba mensualmente el garaje

No ceda

Gracias por la respuesta, me gustaría solucionar las cosas de la manera mas civilizada posible, no me gusta que me traten de moroso, pero dadas las circunstancias y si no me queda más remedio... Aunque tengo miedo en que si me demoro en el pago pueda aumentar en intereses por retrasos. Aunque imagino que mientras no se me notifique nada no comienza el plazo para el pago. 

Con lo fácil que es hacer las cosas bien, que le costaría enseñarme el libro de cuentas y darme un justificante de conforme debo esa deuda. No es capricho, es porque lo necesito. Pero en fin.

¿A qué intereses se refiere?

Eso no puede ser

El libro de cuentas no existe

El tiene que demostesrle la cuota que pagaba mensualmente el garaje

Me gustarí­a que pudiera confirmar si estoy en lo cierto. He estado leyendo la ley 8/1999 de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal. En su articulo 5, letra e, tercer párrafo, dice "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. " 

Por tanto, según esta ley sólo podrían reclamarme el año en curso y en año anterior?.

Muchas gracias.

La ley ha cambiado y existe una de este siglo, lea el art que le indique

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