Además de lo indicado por los otros expertos.
Recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto, pues las herencias son complejas y puede haber legislación específica de la comunidad autónoma de aplicación.
Lo primero es disponer del certificado de defunción y solicitar los certificados de últimas voluntades y el de seguros con cobertura de fallecimiento. Si no hay testamento, conforme lo indicado en el certificado de últimas voluntades, entonces de hace declaración de herederos. Para lo que es suficiente uno de los herederos y habitualmente dos personas que conocieran al difunto y no sean familia. Con esta documentación, el DNI del fallecido y el libro de familia, será suficiente para tramitarlo. Pasadas una semanas desde la firma, el notario emitirá una certificación de los herederos (se ha de esperar por si aparecieran más herederos).
Si hay testamento, hay que localizar donde está depositado (notario que lo hizo o el Colegio de Notarios correspondiente) y con el certificado de defunción y el de últimas voluntades solicitar una copia autentica del mis, que tendrá una nota de legalización, para poder tramitar la adjudicación de la herencia. (No sirve el testamento que encontramos en casa).
Después ya se prepara el cuaderno particional, con los bienes y las deudas del difunto y el reparto, conforme a ley o las disposiciones testamentarias, aunque siempre hay un pequeño margen a la hora de adjudicar los bienes, si hay acuerdo entre los herederos. Con esto se firma la escritura de adjudicación de herencia, se liquidan los impuestos (sucesiones y plusvalías municipales de inmuebles) y se llevan a los registros de la propiedad, si hay inmuebles.