Cuando se reconoce contablemente la retención en un dividendo

Cuando se reconoce el derecho de cobro de un dividendo. Inicialmente se debe llevar el importe bruto a la cuenta 7, y es cuando finalmente se cobra cuando se reconce la retención que pueda tener tanto en origen como en destino, o bien a la vez que tu reconoces el derecho de cobro inicial ya minoras esa cuenta 4 a la que llevas el importe en las cantidades que deben de ir a la retención.

Tenemos un debate bastante duro donde estoy, y la parte que esta en el área de contabilidad ve claro que por prudencia valorativa debe de contabilizarse mientras tengas el derecho la parte bruta, y en el momento en el que se cobre, al mes, a los dos meses o a los tres meses, reconocer las retenciones que tenga tanto en origen como en destino. Sin embargo, las gente que se dedica a invertir dice que se hace mal ya que contabilizar así hace que se perjudica .

Por favor, alguien que tenga claro el tema, y que diga si el departamento contable lo hace mal, o deberíamos reconocer ya esas retenciones.

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