¿Qué se necesita para instalar una cámara de seguridad en la mirilla de la puerta de mi piso?

Me gustaría instalar una cámara de seguridad en la mirilla de la puerta de mi piso.

He consultado con los vecinos de mi comunidad, ya que estaría grabando al rellano del edificio; y no hay ningún problema por su parte.

Pero he estado leyendo en internet y dice que estoy obligado a "inscribir la grabación en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española (AEPD)". Intento averiguar como hacer esto, que implica y si tiene algún costo, pero no encuentro mas información al respecto.

Desde ya, muchísimas gracias a quien pueda darme información mas clara sobre este asunto.

3 Respuestas

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El problema no es grabar, sino hacer uso de ellas como te dice el profe.

Si por una casualidad grabases algún hecho delicitivo, informas al juez de que lo tienes grabado y que decida el si lo quiere ver.

Es por una cuestión de seguridad.
En el edificio en el que estoy ahora, hemos tenido una persona que se ha metido en el edificio y estuvo viviendo una semana en las escaleras sin que nadie lo notara. Uno de nuestros vecinos tenia una de estas cámaras en la mirilla, por lo que hemos sabido después desde que día estaba rondando en el edificio. 
La policía comentó que esto es más frecuente de lo que uno imagina. Y a dos colegas del trabajo, les ha pasado algo similar en sus casas. 
Ahora me mudaré a otro edificio cerca, y quiero saber de antemano para poder plantearlo correctamente a la nueva comunidad.

No preguntes, dile a tu vecino de al lado que tienes una mirilla que graba en el descansillo, para que lo sepa y déjalo estar.

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Sin problemas, tema ampliamente tratado por la AEPD, el tema de inscribirse no te atañe al ser en tu ámbito privado.., incluso en caso de denuncias ante la AEPD el organismo si consideran se incumple algo se pondrán en contacto antes y te dan margen a subsanar deficiencias o desmontar:

https://www.aepd.es/es/documento/ai-00173-2022.pdf 

Resumen:

Existe una abundante y pacífica jurisprudencia que, al tratar de las grabaciones por vídeo, considera que éstas solamente afectan al derecho a la intimidad si han sido realizadas en lo que constituye la morada o espacios donde el ciudadano desarrolla su actividad privada·

Con carácter general, con este tipo de mirillas no se realiza un “tratamiento de datos” pues su función es exactamente idéntica a las mirillas tradicionales, pudiendo el propietario de las mismas conocer las entradas/salidas de los vecinos próximos de la misma manera que lo conocía con una mirilla tradicional, siendo por otra parte personas que coexisten en un amplio espacio de tiempo por motivos de copropiedad

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¿Ya has mirado como poner una cámara de vigilancia en la mirilla de tu puerta? Sinceramente, me parece difícil pero, si lo consigues, no veo la razón para dar explicaciones a nadie y menos inscribirte en ningún sitio. Al menos es lo que pienso. La verdad es que no entiendo qué objeto puede tener grabar lo que pasa en el descansillo de tu piso salvo para tu uso privado pues no podrás mostrar las grabaciones a nadie. Esto si puede traerte consecuencias. Tampoco creo que puedas usarlas legalmente en ningún momento.

Coincido con la respuesta que te ha dado Rober Chispas pero me pregunto ¿para qué quieres grabar lo que ocurre en el descansillo? ¿No te bastaría con ver si alguien duerme ahí en un momento determinado y llamar a la policía para que lo desaloje?

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