Aceptación tácita? +3 años, declaración de hederera y de notoriedad.

Llevo tres años intentando solucionar o encontrara alguien que me ayude en mi caso de herencia.

Como nadie me informó en su momento de otras opciones me liquidaron el impuesto de sucesiones a 0 y se hizo una acta de hederera y otra de notoriedad ( en esta última consta que sucedo a mi padre fallecido).

Eso significa que se están generando deudas en mi nombre y aunque he intentado que me den la información no me la dan exactamente ni en los bancos ni en el ayuntamiento . Por otro lado busco un abogado que me pida vía judicial el caudal real hederitario y una fianza para asegurarlo pues loestán deteriorándolo.

La usufructuaría ha alquilado la casa y también le ha nombrado administrador único a uno que al parecer tiene una empresa en la que puede construir,…sin consultármelo.

Habían vehículos a nombre de mi padre, dinero en cuentas bancarias que resulta que se quedaron a cero mientras mi padre estaba en el hospital,…

Quiero salir de esta situación lo antes posible con el mínimo coste pues en estos años se están acumulando deudas. Y recuperar lo que me pertenece como heredera universal.

He perdido la cuenta de con cuentos abogados he contactado y ninguno quiere llevar mi caso tan complicado. Así que barajo la opción de si legalmente me lo permiten vender mi parte indivisa.

Cómo ven la mejor, ¿más rápida y económica opción que tengo?

Recomiéndenme a alguien efectivo y sobre todo honrado.

2 respuestas

Respuesta
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Me dedico al derecho de sucesiones como especialidad.

Póngase en contacto conmigo en este correo [email protected] o bien por teléfono en el 671717010

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y seguir sus consejos, una vez disponga de toda la documentación.

Si por lo que parece, acepto la herencia, ahora no puede renunciar a ella.

Si usted ha aceptado la herencia, como nuda propietaria, tiene una obligaciones, pero el usufructuario tiene tambien las suyas.

Como norma general, el usufructuario puede alquilar los inmuebles, pero usted no ha de pagar ningún gasto sobre estos inmuebles, si es nudo propietario.

En cuanto a lo que indica de construir, no podemos indicarle nada solo con esa información, pero un usufructuario, no tiene derecho a realizar una construcción...

www.compliancejuiridico.es

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