Impuesto de sucesiones y fallecimiento heredero

Quisiera formular una pregunta sobre el tema del titulo. Mi tía falleció en Jaén en 2020 sin herederos forzosos, nombrando herederos a sus ocho hermanos, sustituidos por sus respectivos descendientes.

Todos los hermanos herederos y descendientes de los hermanos fallecidos, presentaron y liquidaron el impuesto de sucesiones dentro del plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

Entre pandemia y la avanzada edad de los hermanos, con varios fallecimientos de herederos y el consiguiente papeleo, no se pudo firmar la escritura de aceptación de herencia o de reparto del caudal hereditario, no se que firmamos, hasta enero de 2023. Ahora la notaria, para presentar la escritura al registro de la propiedad, nos pide ingresar en hacienda de Andalucía, nuevas cantidades de dinero, presentando una nueva liquidación a los que firmamos la escritura por fallecimiento de nuestro padre en 2022 (era heredero que ya había presentado la autoliquidación).

A mi padre lo heredamos los cuatro hijos, sin hacer constar en la escritura ni en la autoliquidación, la parte que él, a su vez, heredaría de su hermana, toda vez que desconocíamos cuantía de la masa hereditaria que debía percibir.

¿Qué tenemos que hacer ahora, una nueva autoliquidación para heredar a mi tía?

¿Una autoliquidación paralela para incluir el caudal hereditario que, de mi tía, correspondía a mi padre, por el que mi padre ya liquidó?

Respuesta

Acabo de leer su pregunta. Si le interesa aún, tengo despacho profesional en Jaén y me dedico al derecho de sucesiones .

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Respuesta
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Las herencias son complejas y deben ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas.

Pero como norma general, de cada fallecimiento, se hace una herencia y se liquida el impuesto a nombre de los herederos, además de la plusvalía municipal. Sin escritura, impuesto y plusvalía, no es posible inscribir en el registro.

Por lo que entendemos, ustedes por un lado aceptan la herencia de su padre, por la que han de pagar impuestos, y por otro lado, en sustitución de su padre, aceptan la herencia de su tía (por lo que no sirve el impuesto pagado en su día por su padre. Pueden intentar solicitar una devolución de ingresos indebidos.

Este problema es habitual, cuando se liquidan impuestos en documento privado y no se hace una elevación a publico de esa aceptación privada de la herencia. En algunos casos por no ser posible.

Un profesional les ayudará con la mejor opción.

¡Gracias! 

Por lo poco que he leído, la diferencia o la circunstancia a tener en cuenta es, si mi padre acepto la herencia o nos transmitió a nosotros la facultad de aceptar la herencia de su hermana. Referente a ello he leído que debe considerarse que acepto la herencia, puesto que aparte de pagar/liquidar el impuesto, firmó contrato privado de compraventa de las propiedades heredadas, junto con los demás herederos. Eso seria aceptar tácitamente la herencia. ¿Estoy equivocado?

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que les ayude su caso concreto. Las herenias son complejas.

Por lo que indica, efectivamente, puede haber una aceptación tacita.

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