Cuota legal usufructuaria

Mi madre es usufructuaria universal y vitalicia de la herencia de mi padre por disposición en testamento que este otorgó. Por la edad de mi madre cuando falleció mi padre (66 años) le ha correspondido aproximadamente un 23% de la totalidad de la herencia (además de lo que ya tenía por su participación en la sociedad de gananciales). En la liquidación hecha por el notario a los 4 hijos nos corresponde la cuarta parte de la nuda propiedad, pero descontando previamente la cuota legal del usufructo (ese 23%).
Pues bien, a la hora de declarar mis bienes (por ejemplo en el IRPF) ¿Debo incluir esa propiedad? Me han dicho que no porque es nuda propiedad y lo debe declarar al 100% la usufructuaria. ¿Es correcto?. ¿No debería declarar ella solo el 23%, y los hijos el resto (cada uno su cuarta parte menos el 23%)? Y ya no solo en el IRPF. ¿Cómo se distribuyen los gastos de plusvalía municipal si la hay, y el impuesto de sucesiones?
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En IRPF no tienes que incluir nada de la herencia, efectivamente eres nudo propietario y no tienes a tu disposición el inmueble, ni le sacas ninguna renta.
La plusvalía municipal, cuando se lleva al ayuntamiento la copia de la aceptación de herencia, liquidara tu ayuntamiento a cada uno de los herederos por separado, según la escritura de aceptación de herencia.
En cuanto al Impuesto de Sucesiones, hay que calcular y valorar la masa hereditaria, es decir, los bienes que deja tu padre, que será el 50% de los gananciales. Una vez calculada la masa hereditaria, el 23% será la cuota hereditaria de la viuda y el resto, el 77% / 4 = 19,25% será la cuota hereditaria de cada hermano y por esa cuantía habrá que declarar y pagar el impuesto
¿Sabrías decirme si el reparto de la plusvalía municipal es igual que el que me indicas para el impuesto de sucesiones?. Y ¿Qué recargo tiene el pasarse del plazo para el pago de esa plusvalía?
Es lo mismo, ya que la participación hereditaria es la misma. El Impuesto de Sucesiones son 6 meses desde el fallecimiento para el pago en periodo voluntario, si pasas el 20% de recargo. La plusvalía cada ayuntamiento tiene su ordenanza, pero casi seguro que son también 6 meses y pasado el plazo el 20%. Por lo menos en el de Zaragoza.

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