Cuota legal usufructuaria
Mi madre es usufructuaria universal y vitalicia de la herencia de mi padre por disposición en testamento que este otorgó. Por la edad de mi madre cuando falleció mi padre (66 años) le ha correspondido aproximadamente un 23% de la totalidad de la herencia (además de lo que ya tenía por su participación en la sociedad de gananciales). En la liquidación hecha por el notario a los 4 hijos nos corresponde la cuarta parte de la nuda propiedad, pero descontando previamente la cuota legal del usufructo (ese 23%).
Pues bien, a la hora de declarar mis bienes (por ejemplo en el IRPF) ¿Debo incluir esa propiedad? Me han dicho que no porque es nuda propiedad y lo debe declarar al 100% la usufructuaria. ¿Es correcto?. ¿No debería declarar ella solo el 23%, y los hijos el resto (cada uno su cuarta parte menos el 23%)? Y ya no solo en el IRPF. ¿Cómo se distribuyen los gastos de plusvalía municipal si la hay, y el impuesto de sucesiones?
Pues bien, a la hora de declarar mis bienes (por ejemplo en el IRPF) ¿Debo incluir esa propiedad? Me han dicho que no porque es nuda propiedad y lo debe declarar al 100% la usufructuaria. ¿Es correcto?. ¿No debería declarar ella solo el 23%, y los hijos el resto (cada uno su cuarta parte menos el 23%)? Y ya no solo en el IRPF. ¿Cómo se distribuyen los gastos de plusvalía municipal si la hay, y el impuesto de sucesiones?
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Respuesta de huecha
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