¿Cuando se hace prórroga de alquiler o contrato nuevo?

En septiembre de 2019 alquilé mi vivienda. Para hacer el contrato, busqué un modelo por internet, al parecer, desfasado. La duración del contrato era de un año con prorrogas hasta un total de 4 años.

Según he podido ver posteriormente, el contrato debía de haber sido de cinco años. De ahí me surge la duda, este año se cumplen los 4 años indicados en el contrato y no se si hacer una prórroga del contrato, hacer contrato nuevo o bien no hacer nada y esperar a que pasen los 5 años que debí haber indicado en el contrato original.

Por otro lado, si opto por hacer contrato nuevo ¿cómo contarían los plazos?, ¿Habría qué establecer una duración mínima de 5 años más las prórrogas o bien ya se podría hacer por menos tiempo?

Si opto por la prórroga, ¿puedo modificar la renta en dicha prórroga?

Respuesta
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Esa duración se rige por la ley y es de cinco años en el momento actual (creo que solo durante un tiempo recortado fue de cuatro años, porque anteriormente también había sido de cinco, seis años); y según leo en el artículo 10 se puede prorrogar automáticamente otros tres años, siempre que nadie diga nada.

Creo que la renta en estas prórrogas se incrementa según el IPC; no sé; si ya quisieras un cambio de renta, me imagino que tendría que hacerse un nuevo contrato.

Artículo 9 y 10 en https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-PR-2019-115 

Vale, más o menos me ha quedado claro que no tengo que hacer nada hasta que pasen los cinco años, independientemente de lo que diga el contrato (que no recoge correctamente lo que indicaba la ley en ese momento), pero llegado ese momento ¿que hago, prórroga o contrato nuevo?. En el segundo caso, con la ley actual, ¿tendría que ser de nuevo por cinco años?. Es que en este caso no sé si habría que tener en cuenta que el contrato viene de otro anterior.

Gracias de antemano.

Pasados los cinco años, puede continuar una prórroga durante 3 años, si nadie dice nada avisando con el tiempo preceptivo. Esto es por ley, y rige aunque el contrato se hubiera hecho por un año, que yo creo que es lo habitual; y da igual el que lo hubieras hecho por cuatro años, ya que esto se aplica a todas las viviendas habituales en el momento actual.

El nuevo contrato, en este caso dentro de cuatro años, podría ser de un año, que se renovaría siempre según la ley. Al terminar los cinco años y los tres de ampliación, creo que hay que hacer un nuevo contrato. Hablas de un contrato anterior; si se ha hecho un nuevo contrato, es un nuevo contrato; si fuese una continuación o algo así, me imagino que la fecha a considerar sería la del inicio del contrato.

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