Cambios en la ley 2019 de arrendamientos urbanos

Soy propietario de una vivienda, la cual alquile en Agosto del 2017, mediante contrato por tres años de duración, al terminar este plazo según contrato las prorrogas serán por plazos de un año,

Para el próximo año necesitare el piso para mi hija ¿debería hacer hacer algún documento para esa prorroga anual? ¿Me afecta de algún modo la nueva ley?

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Si prevé que el año próximo va a necesitar esa vivienda, deberá notificarle la denegación de prórroga con treinta días de antelación al fin de la anualidad.

Las modificaciones de la ley de arrendamientos posteriores a su contrato, no afectan a éste.

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