Contrato alquiler renovado después de prórroga?

En agosto de 2014 entré de alquiler en el piso que estoy actualmente, diría que era un contrato bastante normal de tres años.

Poco antes de que el contrato se acabara, durante el verano de 2017 la propietaria decidió poner el piso en venta (aún no se ha venido).

Como yo desconocía que si no se dice lo contrario, el contrato se renueva, en octubre de 2017 firmamos una prórroga del contrato por un año, pero con la condición de que si se vendía el piso yo tenía que marchar a los dos meses. Aunque se firmó a finales de octubre en el documento de la prórroga pone que es de julio de 2017 a julio de 2018. También subieron el alquiler de 500 a 550 euros al mes (sin avisar). Además, tuve que pagar 150 EUR a la inmobiliaria para la redacción de esta prórroga.

Dado todo esto, tengo algunas preguntas:

¿Tengo alguna obligación de dejar que vengan a hacer visitas para comprar el piso?
¿Cuál es mi situación actual? Es decir, ¿el contrato es válido o no?
¿Era válido que me subieran el importe del alquiler en la prórroga?
¿Es válida la cláusula esta que si se vende yo debo marchar?

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¿Tengo alguna obligación de dejar que vengan a hacer visitas para comprar el piso?

NO. Está en su derecho a no permitir visitas

¿Cuál es mi situación actual? Es decir, ¿el contrato es válido o no?

Es válido el NUEVO contrato. Desde que se modificó la renta sustancialmente, se generó un nuevo contrato de otros 3 años mínimo de duración.
¿Era válido que me subieran el importe del alquiler en la prórroga?

Al aceptar usted la subida, han suscrito un NUEVO contrato por otros 3 años de duración.

¿Es válida la cláusula esta que si se vende yo debo marchar?

No. Si se vendiera (cosa HARTO IMPROBABLE si usted no permite visitas, a lo que está en su derecho) el único que podría exigir su marcha sería el nuevo dueño.

Gracias por la respuesta tan rápida, una sola duda:

El documento que se firmó en octubre de 2017 pone que es una prórroga de contrato, no una nueva y que tiene una duración de un año.

¿Aunque ponga eso es un contrato nuevo de tres años?

No es eso.

Desde el momento en que está pagando 50 euros más, (¿claramente muy por encima del IPC o habían pactado otro índice?) Se constituyó un nuevo contrato verbal por una renta de 550 y por tres años.

La ley no permite "subir" la renta alegremente, por eso es por lo que se considera un nuevo contrato.

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