Puede mi hijo contratarme como empleada de hogar?

Mi hijo vive en un piso que es propiedad de su hermana, ella no le cobra nada, solo los gastos de agua y luz que el consume, y sigue empadronado en mi casa, yo voy todos los días a ayudarle con las comidas y la casa puesto que el trabaja y estudia y yo no tengo nada que hacer, me ha propuesto contratarme como empleada de hogar, ¿puede hacerlo de forma legal? A mi eso me ayudaría mucho, porque hace años que no trabajo y a pesar de quedarme unos meses para tener cotizados los 15 años que se exigen para tener derecho a una pensión mínima. Tengo que cotizar dos dentro de los últimos 15. Agradecería mucho que alguien me pudiera aclarar esto pues deseo hacer lo que esté permitido para no tener problemas.

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Pues yo creo que no hay ningún tipo de problema; nada lo impide.

Aquí contestan a tu pregunta; tiene que quedar acreditado que recibes un salario; y trabajar bajo su dirección y organización:

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Empleo+del+hogar/guia 

social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Empleo+del+hogar

La siguiente página no sé de cuándo es, ya que estas cosas pueden ir cambiando:
https://www.jubilacionypension.com/derechos-obligaciones/legislacion/jubilacion-empleadas-hogar/

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/si-cotice-menos-de-15-anos-pero-trabaje-a-tiempo-parcial-tengo-derecho-a-pension-de-jubilacion.html 

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No veo porqué no, siempre y cuando te dé de alta en la Seguridad Social.

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Extraído de esta página:

  • ¿La realización de tareas domésticas entre familiares da lugar a la existencia de relación laboral al servicio del hogar familiar?

    Es necesario distinguir dos supuestos:

    • Si la persona que realiza el trabajo es un familiar que convive en el domicilio del empleador y es su cónyuge o pareja de hecho o viene está emparentado con el empleador por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hijos, padres, nietos y abuelos, hermanos, así como los cónyuges de estos), en principio se presume que no puede haber relación laboral al servicio del hogar familiar. No obstante, esa presunción puede quedar sin efecto, pero para ello es imprescindible que se demuestre la condición de asalariado.
    • Si la relación de parentesco existente es más lejana de las indicadas en el párrafo anterior (esto es, tercer grado o sucesivos) o aun siendo pariente hasta el segundo grado no convive en el domicilio del empleador, se aplican las mismas reglas que para el supuesto de inexistencia de relación de parentesco.

Como verá, dado que aunque no conviven, su hijo está empadronado en casa de usted, es como si convivieran. Como además el parentesco es de primer grado, se presume que no puede haber relación laboral entre usted y su hijo., por lo que no podría contratarla a usted como empleada del hogar. No obstante, el mismo punto deja la puerta abierta a hacerlo, siempre que se demuestre la condición de asalariado.

Como ese punto es algo ambiguo, lo mejor sería que su hijo se empadronara en la vivienda que realmente habita. Además, es su obligación hacerlo, al margen del asunto de la contratación. Todos tenemos la obligación legal de empadronarnos donde realmente vivimos.

Los domicilios están en el mismo pueblo, es por eso que no lo había cambiado, si se empadrona en el domicilio de su hermana con la que convive sería legal hacerme el contrato de empleada de hogar?

Puede ser legal también aunque vivan en el mismo domicilio. Simplemente, es más complicado.
Y en cualquier caso, aunque sea la misma población, hay que empadronarse en el domicilio de residencia.

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