¿Cómo permutar el 50% del pago pago de una vivienda?

Vamos a comprar una vivienda a una pareja divorciada (en gananciales) . El 50% pertenece a cada uno .La vivienda sera pagada a una parte y la parte que le pertenece el 50% quiere comprar mi vivienda .

¿Al hacer las dos compraventas de las dos viviendas la parte que compra mi vivienda entera podemos permutar el pago. Es decir en lugar de yo pagarle la parte del 50% que le corresponde y ella pagarme la vivienda .se puede hacer de alguna manera legal el día de la firma para esa persona no tenga que sacar todo el dinero para pagarme toda la vivienda y yo después tener que pagarle su parte del 50%

Es decir para no sacar todo el dinero, que solo me page la diferencia que hay entre su parte del 50% y mi vivienda y quede reflejado al escriturar

( Nota : además los dos partes que hacemos compra venta tenemos que hacer hipoteca respectivamente cada uno la suya )

Es decir su 50% son 55. 000 euros y mi vivienda vale 70000 euros, en lugar yo pagarle 55000 y ella pagarme los 70000 euros, ¿hacer que ella me page 15000 euros el día que firmemos ante notario que es la diferencia de valor entre las dos partes

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Claro que lo puedes hacer, la ganancia patrimonial en ambos casos o la perdida vendrá determinada como en cualquier otra operación por la diferencia entre la venta y la compra

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le ayude, estas cuestiones pueden ser complejas.

Efectivamente, hay dos compraventas, la diferencia es que se paga una parte con un bien y se cobra una parte con otro bien (permuta). Y para eso es muy importante las valoraciones de ambas viviendas, tanto el Valor de Referencia Catastral, como las tasaciones que han de realizar las entidades financieras al haber hipotecas.

Si las valoraciones son diferentes, se han de pagar la diferencia, mediante talón bancario o transferencia banco de España.

Al haber hipoteca, los bancos le obligaran a contar con los servicios de sus apoderados (gestoría), a los que han de dejar provisión de fondos para todos los pagos de impuestos, registro, etc. Y si alguno de los inmuebles tiene actualmente hipoteca, hay que tener clara la fecha de firma, para solicitar un certificado de deuda a esa fecha y cancelar la hipoteca pendiente.

grs, mi pregunta era en concreto si se puede permutar el 50% de una vivienda y el pago en en talón del otro 50 % de la misma vivienda . es un bien en gananciales pero la venta cada uno quiere el pago de su parte de una manera distinta, están ya divorciados ingresan cada uno por su lado, grs . A ver si me puede aclarar algo más . grs

o mas que permutua es saber si para el pago de esa  otra parte del  50% en lugar ( como esa parte  me compra la vivienda )  hacer el pago solo de la diferencia entre esas dos partes

Como ya le hemos indicado deberia ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Usted ha de pagar, bien con un talón bancario (o transferencia banco de España) o mediante una parte de un bien que ese vendedor le compre a usted (permuta). Ambas cosas se pueden hacer, pero hay que ver como se cuadran los números, si hay hipoteca que cancelar, etc.

Pero todo ha de quedar reflejado en las escrituras.

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