Permuta.

Disculpa David, no se que ha pasado con el texto... ¿copie y pegué de word? A ver ahora.
Estimado David:
Vamos a realizar una permuta sin aportación de capital por ninguna de las partes en la que permutaré mi vivienda habitual. Mi propiedad tiene una hipoteca de 146.000 euros que tendré que cancelar para posteriormente solicitar otra con la otra propiedad como garantía (pues la otra parte aunque querrían subrogarse al ser estudiantes sin ingresos aunque si con propiedades no creo que se lo concedieran)La otra parte es una ciudadana inglesa que está en trámites de conseguir la doble nacionalidad (su padre era español) pero pueden tardar unos meses en conseguirla. Esta propiedad la acaba de heredar de su padre, ¿ya han pagado todos los impuestos pero todavía no lo ha escriturado a su nombre pues el notario le recomendó hacerlo en un mismo acto en el momento que la vendiera. En las tablas de Hacienda su propiedad tiene un valor mínimo de 600.000? ¿Y la mía unos 500.000?. Según tengo entendido son dos operaciones de compra-venta con la diferencia que podemos poner el precio mínimo marcado por hacienda. No pagaremos plusvalías al reinvertir en vivienda habitual.
1.- Desconozco si se me escapa algún detalle importante a tener en cuenta por ser ella inglesa y no estar aún escriturado a su nombre, ¿aunque si liquidadas tasas e impuestos?2.- ¿Qué hay que hacer antes de pedir cita al notario para hacer la permuta?
3.- ¿Qué más gastos tendremos en la operación ademas de 7% de transmisiones?
4.- Cualquier cosa que se te ocurra a tener en cuenta o que haya que solicitar a la otra parte para estar seguro de que tiene todo en regla.
5.- ¿Tendremos qué hacer tasaciones de ambas propiedades? ¿Quiero pedir una hipoteca de 170.000? ¿Sobre una propiedad que según tablas de hacienda vale más de 575.000? Gracias por tu ayuda, recibe un saludo.
6.- El notario y el banco se ocupan de comprobar la titularidad, si están libre de cargas, etc... ¿o lo tenemos que hacer nosotros?

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No son dos operaciones de compraventa sino uno de permuta, es diferente. En cuanto a tus cuestiones:
1: Por ser ella inglesa no hay ningún problema, el problema viene si es residente fiscal en españa o no (se puede ser español y residente fiscal en Suiza o Andorra, como los deportistas). Si es no residente deberá retener e ingresar un 3% del valor de la contraprestación lo que es un gasto añadido para usted.
2:Aparte, tiene que tener en cuenta notario registro asesoría y demás servicios, impuestos solo deberá pagar la plusvalía del ayuntamiento.
4: En una permuta debe tener claro lo que está adquiriendo, a mi me parece raro que alguien quiera hacer una permuta perdiendo unos 100.000,00 euros.
5: Si pide préstamo va a tener que hacer tasación de todas formas así que haga una que le valga para el préstamo también. El valor según tablas no es el valor de mercado, cuidado con esto. De cara a hacienda yoo haría tasación previa de los dos bienes.
6: Puede encargárselo al banco, pero yo me aseguraría de que no hay cargas y de que quien me lo vende es su legítimo dueño, pida una nota registral y lo sabrá.
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto
Lo primero agradecele su interés y rápida respuesta. Solo unas aclaraciones:
1- ¿Por tanto si la ciudadana inglesa no esta obligada al IRPF en España como residente y no me lo acredita mediante certificación expedida por la Administración tributaria la debería pedir que me entregara el 3% del "valor de la tasación" que luego me reclamaría hacienda a mi como único residente en la operación?
2.- ¿La plusvalía del Ayuntamiento tengo entendido que es poco importe?
4.- Las dos propiedades estaban a la venta por cantidades similares lo que ocurre que al meternos en las tablas de hacienda de cada una de las comunidades respectivas, pues son distintas, nos han salido esos 100.000 euros de diferencia en las valoraciones (mi propiedad tiene 5 años y esta en Baleares mientras que la otra tiene 40 y esta en Madrid).
5.- ¿Esto no lo entiendo muy bien? ¿Hacienda puede llegar a solicitarme una tasación? ¿No se fían de sus tablas por si podríamos haber metido datos incorrectos o no tener escriturada toda la propiedad realmente construida? ¿Mi propiedad en una tasación seguramente supere los 900.000? Pero yo creía que la ventaja de la permuta era precisamente el poder tomar valores más bajos en la valoración de las propiedades para pagar menos impuestos (7%), si tomo como valor la tasación esta ventaja desaparece... es decir si yo no miento al meter los valores en la tabla de hacienda, ¿puedo estar tranquilo al poner la valoración que me da dicha tabla?
Muchas gracias
1- La retención la ha de pagar usted a hacienda en el momento de la permuta, el 3% del valor del inmueble de ella. (Es como la declaración de la renta de ella en España que hacienda obliga a pagar al comprador antes de que "desaparezca" el obligado triburario, normalmente esa cantidad se descuenta del precio de compra pero como no hay dinero de por medio es un sobre coste para usted que ella debería ofrecerle en metálico el día de la permuta)
2-El importe depende de cada ayuntamiento
5- La tasación se la pedirá el banco para hacerle la hipoteca, no hacienda.
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