Extintor alquiler turístico obligación revisión

Vamos a poner 2 extintores en una vivienda de alquiler turístico. Creo que es obligatorio

Me gustaría saber si es obligatorio el pasar revisiones anuales de estos elementos y qué precio tiene las mismas

Pondremos 2 de 3 kg. Piso 60 m y 2 dormitorios. ¿Lo veis apropiado?

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Comunidad de Madrid - madrid.org

En la Comunidad de Madrid en el Real Decreto 79/2014, las exigencias a nivel de alquiler vienen regidas por el Artículo 17 bis, indica:

Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.

Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.

Por lo tanto, deberían ponerse en manos de un experto en estas cuestiones, para ver que señalización y que extintores necesitan.

Efectivamente los extintores han de ser revisados por una empresa especializada y retimbrado, conforme a la normativa. En el propio extintor constará la fecha. Y la empresa le ha de entregar un certificado de las características del extintor y cuando corresponden sus revisiones.

En un Centro Comercial o por internet, puede encontrar extintores baratos, pero están empresas no le harán las revisiones que corresponda.

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