Alquiler de negocio
Mi pregunta es en relación al alquiler de un negocio que tengo alquilado a una persona.
El otro día fui y me dijo que había pagado las cargas de los extintores, pero que el retimbrado de estos lo tenía que pagar yo. Este trabajo ya esta echo y por lo tanto la factura esta emitida a nombre del inquilino, yo le dije que antes de haberlo hecho que me tenía que haber consultado. Este me respondió que simplemente se los llevaron y que se los devolvieron ya así, y que esto era obligatorio cada cinco año, y que eso lo tenía que pagar yo. Yo le dije que ya hablaría con la empresa de los extintores y que dijo que no había nada que aclarar, que era así y punto.
Hoy he hablado con el chico que se llevo los extintores y me ha dicho que es una cosa que este necesita en el negocio para estar según la ley. Este inquilino tiene un contrato por tres años, el cual puede ser renovado por dos más. Esto me da a mi a pensar que el debería hacerse cargo de este gasto, por lo menos por los tres años en los que los va a utilizar o los posibles cinco años.
Después de esta exposición, mi pregunta es si ¿usted cree que debo yo pagar este retimbrado, parte de ello, o por otra parte, debe ser el inquilino sea el que pague este gasto?.
El otro día fui y me dijo que había pagado las cargas de los extintores, pero que el retimbrado de estos lo tenía que pagar yo. Este trabajo ya esta echo y por lo tanto la factura esta emitida a nombre del inquilino, yo le dije que antes de haberlo hecho que me tenía que haber consultado. Este me respondió que simplemente se los llevaron y que se los devolvieron ya así, y que esto era obligatorio cada cinco año, y que eso lo tenía que pagar yo. Yo le dije que ya hablaría con la empresa de los extintores y que dijo que no había nada que aclarar, que era así y punto.
Hoy he hablado con el chico que se llevo los extintores y me ha dicho que es una cosa que este necesita en el negocio para estar según la ley. Este inquilino tiene un contrato por tres años, el cual puede ser renovado por dos más. Esto me da a mi a pensar que el debería hacerse cargo de este gasto, por lo menos por los tres años en los que los va a utilizar o los posibles cinco años.
Después de esta exposición, mi pregunta es si ¿usted cree que debo yo pagar este retimbrado, parte de ello, o por otra parte, debe ser el inquilino sea el que pague este gasto?.
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Respuesta de enricm2
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