¿Es obligatorio en todos los casos tener teléfono en el ascensor?

Para la adaptación a la
Normativa del rd 57/2005 nuestra empresa de ascensores nos obliga en uno
de sus puntos a instalar un sistema de comunicación bidireccional, ahora
bien, en el real decreto, en el punto 10 del anexo pone" Instalar en
cabina un sistema de comunicación bidireccional
que permita una comunicación permanente con un servicio
de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal
(Edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas
de baja ocupación, y otras situaciones que determine el

Órgano
Competente de la comunidad autónoma", por lo que en mi comunidad no
estamos en ese caso por que son todo primeras viviendas y para más inri
VPO por lo que no pueden constituir en ningún caso segundas
residencias. En otras comunidades colindantes no tienen teléfono y han
pasado la revisión de industria. El ascensor está en canarias.

2 respuestas

Respuesta
2

Le remito lo último actualizado con relación a los aparatos elevadores, un saludo.

5.10. (Nuevo) Hay que poner en el foso y en el techo de la cabina un sistema de comunicación
con el exterior ( 14.2.3.3) y que tenga una batería con una carga para 1 hora sin corriente
eléctrica ( 14.2.2.3 y 8.17.4).

Asimismo y como todo, lo mejor es que la empresa mantenedora de ascensores que tienen contratada le remitan la normativa firmada por ellos dónde consta.

Y por otro lado, sería conveniente pedir presupuesto a otras casas de mantenimiento de ascensores, porque hoy en día la competencia es muy alta y los precios se han abaratado.

Para cualquier otra cosa no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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1

¿En qué Comunidad Autónoma se encuentran?

En Canarias

El art. 1 del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, es de decir:

"Los ascensores puestos en servicio con anterioridad a la exigencia de los requisitos del Real Decreto 1314/ 1997, de 1 de agosto, deberán cumplir, además de las condiciones técnicas de la reglamentación en vigor cuando fueron autorizados, las que figuran en el anexo de este
real decreto".

En dicho Anexo 1, la Media núm. 10, establece como medida de seguridad que:

"Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal
(Edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas de baja ocupación, y otras situaciones que determine el órgano competente de la comunidad autónoma".

Si ustedes tienen un ascensor hidráulico, dicha norma se encuentra recogida por ser aplicable en: 14.2.3 UNE-EN 81-2:2001.

Dicha norma, es la que usted señala en parte. Pues bien, ahí no puede hacerse nada, salvo recurrir la resolución que le gire la Consejería de Industria en la vía administrativa, si ustedes no están conformes con la misma.

Ruego cierre y valore

El ascensor no es hidráulico y según la ley,hace esa aclaración de " viviendas de baja ocupación...",si fuera obligatorio en todos los casos no haría dicha aclaración,simplemente diría que es obligatorio en todos los casos,de ahí mi pregunta y mi duda.Ya se que la interpretación de la ley es en este caso un poco confusa.

Me remito al último párrafo de la respuesta que le di, "salvo recurrir la resolución que le gire la Consejería de Industria en la vía administrativa, si ustedes no están conformes con la misma". Ruego cierre y valore

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