¿Es obligatorio en todos los casos tener teléfono en el ascensor?
Para la adaptación a la
Normativa del rd 57/2005 nuestra empresa de ascensores nos obliga en uno
de sus puntos a instalar un sistema de comunicación bidireccional, ahora
bien, en el real decreto, en el punto 10 del anexo pone" Instalar en
cabina un sistema de comunicación bidireccional
que permita una comunicación permanente con un servicio
de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal
(Edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas
de baja ocupación, y otras situaciones que determine el
Órgano
Competente de la comunidad autónoma", por lo que en mi comunidad no
estamos en ese caso por que son todo primeras viviendas y para más inri
VPO por lo que no pueden constituir en ningún caso segundas
residencias. En otras comunidades colindantes no tienen teléfono y han
pasado la revisión de industria. El ascensor está en canarias.