¿Se pueden aplicar los coeficientes reductores en la venta de usufructo y nuda propiedad de un terreno rústico?

Una señora en el año 1991, dona a su hija, el usufructo vitalicio de un terreno rústico y a sus cuatro nietos, la nuda propiedad. En 2022 venden el terreno, la madre vende el usufructo, que al tener 89 años vende el 10% y sus cuatro hijos, a partes iguales, venden la nuda propiedad por el 90%.

¿Pueden aplicar los coeficientes reductores, ya que adquirieron la donación en 1991 aún cuando sea terreno rústico y obtuvieron el usufructo y nuda propiedad?

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Si se pueden aplicar coeficientes reductores (Siempre que el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación los coeficientes reductores transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, no supere 400.000 euros.)

El error típico con el usufructo es que no se pueden aplicar coeficientes cuando el usufructo se constituye, pero si cuando una vez esta constituido, este se transmite.

El único tema es que el valor de adquisición del usufructo será, unicamente el 10% del valor del inmueble del año 1991, (mas gastos e impuestos proporcionales) dado que ahora el usufructo solo vale el 10%.

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