Sr. Poveda... encantado de que me lleve la contraria, pues de un debate amigable se puede derivar información provechosa.
A ver... en realidad tiene Vd. razón, lo puede tomar como un activo:
"El teléfono móvil, al ser un bien inmovilizado se incluiría en el grupo 5 de la tabla de amortización. Se irá amortizando durante 10 años. Solo se puede desgravar si este se emplea exclusivamente para la actividad profesional no pudiéndose utilizar de manera híbrida.7 nov 2018"
Se tomaría como gasto en otros casos, pero en principio y repasados mis "apuntes contables" parece que eso es lo mas correcto, lo que Vd. dice.
En cuanto a gastos "ordinarios o no"
"Los gastos extraordinarios en contabilidad son gastos no habituales, excepcionales, y no esperados que se producen a raíz de la actividad empresarial o que repercuten en esta. Están recogidos dentro del Código contable 678."
"Son un tipo de gasto diferente a los corrientes y que en la mayoría de los casos tenemos la posibilidad de deducirlos de alguna forma."
Ambos gastos, ordinarios y extraordinarios se llevan a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, la diferencia entre ellos es el número de cuenta a la que se asignan, porque mientras los ordinarios son deducibles, en los extraordinarios, algunos, tales como sanciones, que reflejan salida de fondos pero no son deducibles, localizándose rápidamente gracias a dicha cuenta.
Ahora bien, si el Sr. López se refiere a un ámbito familiar, he estado indagando y se considera un gasto "ordinario" a convenir el pago del mismo, tanto mantenimiento como conservación por los cónyuges en caso de separación.